STSJ Andalucía , 29 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2002:11503
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 270/01 JUZGADO: Granada, 1 SENTENCIA NÚM. 618 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvín Ojeda D. Miguel Pasquau Liaño.

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 270/01 dimanante del procedimiento abreviado núm. 303/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante Don Jose Manuel y parte apelada la Jefatura Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada, representada por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Granada, que se personó como codemandada, representado por el Procurador Don Leovigildo Rubio Pavés y asistido por el Letrado Don Luis García-Trevijano Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha cuatro de abril de dos mil uno, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que formulasen su oposición al mismo, lo que así se hizo dentro de plazo por ambos recurridos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Un esfuerzo analítico, no favorecido por la prolijidad y desorden sistemático de los escritos de la parte actora y ahora apelante, permiten identificar con precisión la cuestión controvertida a los efectos de este procedimiento.

El demandante impugna la resolución de la Jefatura Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada de fecha 29 de mayo de 2000, cuyo contenido literal conviene transcribir: "Aceptar la recusación presentada por el Excmo Ayuntamiento de Granada contra el Inspector de Trabajo y Seguridad Social don Jose Manuel y, consiguientemente, se ordena a éste paralizar y devolver a esta Jefatura cualquier actuación pendiente contra el Ayuntamiento de Granada, dándose de baja los servicios que han motivado este expediente, no tramitándose, en consecuencia, las actas dimanantes de los mismos". El actor dirige su demanda también contra la comunicación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en contestación al recurso de alzada formulado por el actor ante la misma, se limitó a informarle de que contra la referida resolución no cabía recurso alguno.

Del contenido expositivo de la resolución contra la que se interpuso la demanda, se deduce con claridad que las actuaciones llevadas a cabo por el demandante, en su calidad de Inspector, en relación con las cuales se acordó su recusación, fueron dos. De un lado, la visita de inspección a las obras del Plan Parcial P-21, de 7 de diciembre de 1999, y actuaciones subsiguientes; de otro lado, la visita de inspección de las obras de construcción de un centro de Escuela Taller promovidas por el Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, y actuaciones subsiguientes.

La causa de recusación invocada fue la contemplada por el artículo 28.2.a) de la Ley 30/92, consistente en "tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado". Dicha "cuestión litigiosa" no puede ser otra que la interposición por el actor de un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Granada, impugnando el embargo de cuentas corrientes como consecuencia de impago en periodo voluntario de recibos del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Es importante destacar que dicho recurso se interpuso con fecha anterior al día 29 de noviembre de 1999, y de manera procesalmente errónea, pues con esta fecha recayó auto del Juzgado Contencioso-Administrativo en el que se le concedía plazo de diez días para subsanación del error consistente en la interposición de recurso sin presentación de la demanda, al tratarse de un procedimiento abreviado (folio 15 del expediente administrativo). La demanda finalmente se presentó el día 21 de febrero de 2000, según afirma el actor en su recurso de apelación, y fue resuelta por sentencia de 5 de junio de 2000 (que adquirió firmeza el 15 de dicho mes y año), estimando la demanda y condenando en costas al Ayuntamiento de Granada.

Sobre la base de estos hechos resulta ya posible definir con precisión la cuestión controvertida. En primer lugar, es preciso dilucidar si puede considerarse o no "cuestión litigiosa pendiente", a los efectos de...

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