STSJ Cantabria 244/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:392
Número de Recurso139/2004
Número de Resolución244/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés IglesiasD. Rafael Antonio López Parada

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00244/2004

Rec. Núm. 139/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por la Universidad de Cantabria y por Dª. Lidia contra el auto dictad por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lidia , siendo demandados la Universidad de Cantabria y otro, sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 26 de noviembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Lidia , ha venido prestando sus servicios profesionales para la demandada Patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, con la categoría de oficial administrativo de 1ª, antigüedad de 1 de mayo de 1.984 y salario de 1.499,37 ¤ mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - El Patronato se rige por un Reglamento elevado a escritura pública en fecha 10-8-1.990 el cual unido a las actuaciones se da por reproducido. El patronato demandado, que rige desde el 31 de octubre de 1.989, por imperativo de lo dispuesto en el Decreto de 17 de agosto de 1.973 regulador de las Escuelas Universitarias, la de Graduados Sociales de Torrelavega, adoptó en sus Plenos de 31 de julio y 25 de septiembre de 2.001, entre otros, los siguientes acuerdos: "Autorizar a la Universidad de Cantabria (en adelante UC.) "Autorizar a la Universidad de Cantabria (en adelante UC) para acometer el proceso de traspaso de expedientes académicos de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Cantabria (en adelante E.U.G.S) a la sección de la Facultad de Derecho, con sede en Torrelavega (edificio de la antigua Escuela de Minas) con el objeto de implantar en el curso 2001-2002, la diplomatura de Relaciones Laborales, como titulo de UC.

    Denunciar el Convenio de Adscripción de la E.U.G.S., entendiéndose que la Universidad seguirá velando por el desarrollo ordinario de la actividad académica hasta la finalización del presente curso (30 de septiembre de 2001).

    Extinguir los contratos de trabajo de nueve de los trabajadores que conforman la plantilla de la Escuela, con fecha 30 de septiembre en curso, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de conformidad con el art. 51 del E.T., consistente en la extinción de uno de los fines esenciales del Patronato contempladas en el art. 3 a) de su Reglamento fomentar e impulsar las actividades docentes de la Escuela) quedando, sin embargo, como función del Patronato, lo contemplado en el apartado b) del mismo art. 3, cual es encauzar y promover los estudios sociales y actividades complementarias, por lo que la permanencia de esta actividad justificaría la extinción de nueve de los once contratos existentes permaneciendo dos para continuar atendiendo a las actividades residuales del Patronato. Encauzar y promover la disolución del Patronato...". El Patronato se rige por un Reglamento elevado a escritura pública en fecha 10-8-1990 el cual unido a las actuaciones se da por reproducido.

  3. - El Presidente del Patronato acordó en fecha 7 de Noviembre de 2001 contratar a D. Juan Ramón para el desempeño de las funciones que el art. 12 del Reglamento del Patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales atribuye al Tesorero Administrador, con el objetivo de que el mismo determine la situación patrimonial del Patronato, para, una vez efectuada ésta, y a la mayor brevedad posible, se proceda por el órgano competente al pago de las cantidades que se adeudan.

  4. - El Patronato de la Escuela de Graduados Sociales nace por la transformación de los seminarios de Estudios Sociales "Herminio Alcalde del Río", de Torrelavega, y "Cardenal Herrera Oria" de Santander. Transformación autorizada en virtud del RD de 28 de julio de 1989, que lo adscribe a la UC., con la que firma un Convenio de colaboración. La actora venía desempeñando las funciones como oficial administrativa en el área de gestión de alumnos para dicho Patronato.

  5. - El Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud del RD 26-X-90, estableció el título de Escuela Universitaria Oficial, Diplomado en Relaciones Laborales. Los efectos propios de este título se predican igualmente del título de Graduados Sociales diplomado.

    Desde el 2 -II-01, se inicia el proceso que culmina con la publicación del Decreto de Consejo de Gobierno de esta Comunidad, de 13 de noviembre del 2001, que implanta la titulación de Relaciones Laboralesy la desaparición de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, dependiente de la UC.

    Las clases de la nueva titulación se inician en fecha 22-X-01, en el edificio que ocupaba la antigua escuela de minas de Torrelavega.

    Los alumnos de la E.U.G.S. son ahora alumnos de la de Relaciones Laborales. En ella se siguen realizando exámenes conforme al plan antiguo de estudios y por tal permaneció abierta y en funcionamiento hasta el 30-9-01 Desde dicha fecha se realizan en la Diplomatura de Relaciones Laborales, de la UC.

    El Aula de Relaciones Laborales tiene y tenía como objetivo la realización de cursos de verano, dentro del término municipal de Torrelavega, en las condiciones establecidas en el acuerdo marco entre la UC, a través del Patronato y el Ayuntamiento de Torrelavega. En la actualidad depende de la UC.

  6. - Por el Patronato se procedió a la entrega a la UC., Facultad de Derecho, Sección de Relaciones Laborales, las actas de calificaciones, libros de certificaciones y libros de certificaciones y libros de títulos de la Escuela. Se ha entregado igualmente el mobiliario y útiles de escritorio, libros y revistas y el material informático que poseía la Escuela.

  7. - De los once trabajadores del Patronato,seis de ellos prestan servicios como personal interino, desde el 22 de octubre 2.001, para la UC. de ellos, D, Millán , conserje de la E.U.G.S., desempeña en la actualidad la misma actividad en la de Relaciones Laborales. Algunos de los profesores de la E.U.G.S. imparten clases en la vigente de Relaciones Laborales.

  8. - El Patronato comunicó a nueve trabajadores, a excepción de la actora y de D. Jesús Ángel (administrador-tesorero) carta de despido, con efectos de 30-9-01, siendo del siguiente tenor:

    "Por la presente, el Patronato de la E.U.G.S. lamenta comunicarle, la decisión de extinción de su contrato de trabajo con efectos al próximo 30 de septiembre del año en curso, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del RDL 1/95 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Las causas que dan lugar a la extinción de su contrato de trabajo, se concretan, como Vd. ya conoce, en la pérdida de una de las principales fuentes de ingreso de esta Fundación, como son los importes de las matrículas de los alumnos que cursaban los Estudios de Graduados Sociales, al extinguirse este año la citada titulación.

    Es deseo de este Patronato continuar con su función de investigación, promoción y desarrollo de Estudios Sociales, para lo que debe adoptarse un plan de viabilidad de esta Fundación que garantice la Permanencia de la Institución y el mantenimiento de los contratos de trabajo restantes. Este plan pasa fundamentalmente, por adecuar la plantilla a la actividad real de la empresa, y por realizar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones de cualquier índole a fin de buscar nuevas fuentes de financiación para el desarrollo de los fines de investigación existentes y los que se acometerán en el futuro.

    La partida presupuestaria procedente de las matrículas de los alumnos de Graduado Social, mantenían fundamentalmente los gastos saláriales de la empresa, y que tan sólo respecto del personal administrativo, asciende a 1.345.872 pts. mensuales, excluidas cotizaciones a la Seguridad Social y pagos fraccionados de I.R.P.F..

    La ausencia de estos ingresos, es por tanto la causa que obliga a la extinción de su contrato de trabajo, previa indemnizaciónde 20 días de salario por año de servicio, recogida legalmente, y que salvo error y omisión asciende en su caso a la cantidad de 1.823.150 pts.

    La actual situación de iliquidez de la empresa, agotado ya el presupuesto previsto para el año lectivo 2000/2001, obliga a hacer uso de lo dispuesto en el art. 53 b) del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, con la presente carta, no se pone a su disposición con carácter inmediato la indemnización prevista, sin perjuicio de su derecho a exigir su abono a partir de la fecha de efectos de la extinción.

    No obstante, se hace constar expresamente, el reconocimiento del carácter preferente de su crédito, el cual se abonará con carácter inmediato al recibo de las primeras aportaciones que se reciban.

    En calidad de preaviso, se pone a su disposición la cantidad de 30 días de salario, que le serán abonados con la liquidación que le corresponda, y que asciende salvo error u omisión a la cantidad de 156.9829 pts.

    La relación laboral quedará extinguida el próximo día 30 de septiembre, en los 15 días siguientes, deberá usted solicitar la prestación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ...la Sala de lo Social de Canarias de 22/9/1998 anteriormente indicada, con cita de contraste de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 5 de marzo de 2004 (R. 139/2004 ), que, como se indicó más arriba, no resulta contradictoria con la sentencia impugnada, pues los su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR