STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1292 |
Número de Recurso | 2240/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2240/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 251 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2240/1997 seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, y en la representación que de ésta ostenta por ministerio de la Ley comparece el Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Diputación Provincial. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se anule y deje sin efecto el acuerdo municipal impugnado. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o desestime el recurso por ser ajustado a derecho el acto recurrido-. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegacio- nes. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
A través del presente recurso el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) de fecha 9 de enero de 1997 por el que se concede licencia de obras a doña Carina para la realización de obras en solar sito en CALLE000 , unidad de ejecución 15 de Santa Fe, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar según...
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