STSJ Navarra , 8 de Junio de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:784
Número de Recurso876/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 609/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a ocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los Recursos nº 0000693/2001 y el nº 0000876/01 acumulado, promovidos, respectivamente, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de 3 de mayo de 2001 por el que se ratifica el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Pamplona y la Agrupación Deportiva San Juan, y contra la Orden Foral 810/01, de 4 de julio del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda , por la que se aprueba definitivamente el Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en la Unidad U.C-1, G.1 y A.1 de la U.I-XII promovido por la Agrupación Deportiva San Juan y que fue aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona en la sesión del 3 de mayo de 2.001, siendo en ello partes: como recurrentes ASOCIACION DE VECINOS DE ERMITAGAÑA, representada por el Procurador D. .RICARDO BELTRÁN GARCÍA y dirigida por el Letrado/a Dª. MARIA DE LOS ANGELES FERRER CASAS; y, como demandados, el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. /a. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y defendido por el Letrado Sr./a ANTONIO ARMENDARIZ GARCIA, y el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL; y como codemandados AGRUPACION DEPORTIVA SAN JUAN representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y defendido por la Letrada Sra. ANA OTAZU VEGA, y el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y defendido por el Letrado D. ANTONIO ARMENDARIZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras decretarse por auto de 27 de noviembre la acumulación de los dos recursos a que queda hecha referencia en el encabezamiento, por escrito presentado el 6 de febrero de 2002, se formalizó la demanda en suplica de que se dicte sentencia declarando nulos y sin valor alguno los actos impugnados o, subsidiariamente su anulabilidad por haberse dictado con ausencia de procedimiento en cuanto no se han producido las correspondientes notificaciones a los titulares de las parcelas afectadas, debiendo retrotraerse el procedimiento la momento en que tales notificaciones debieron producirse, o, subsidiariamente respecto a lo anterior, su anulabilidad por cuanto se han dictado con ausencia de procedimiento en cuanto a reservas de dispensación y previsión de terreno para sistemas generales en igual o mayor superficie que la prevista hasta ahora, dentro de la meseta.

SEGUNDO

Efectuados los correspondientes traslados, mediante escritos presentados el 22 de marzo, el 17 de abril y el 17 de mayo de 2002 siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda los representantes procesales del Ayuntamiento de Pamplona, el Gobierno de Navarra y la Agrupación Deportiva San Juan.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, tras suspenderse la tramitación por sesenta días, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 26, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En un intento de sistematizar la fundamentación jurídica de la demanda, puede decirse que la misma viene a fundarse en dos diversos grupos de argumentos. El primero vendría constituido por todas aquellas consideraciones que a lo largo de la misma, tanto entre los hechos como entre los fundamentos de derecho, se vierten en torno a la espúrea finalidad de la modificación llevada a efecto a iniciativa de la codemandada Agrupación Deportiva San Juan y previo convenio con el Ayuntamiento de Pamplona, argumentación que se puede concretar en la afirmación de haber procedido éste con desviación de poder. En el segundo se integrarían aquellos otros más concretos argumentos que se refieren bien a infracciones de procedimientos o bien a cuestiones más sustantivas atinentes al pretendido incumplimiento de los requisitos y condiciones en que la modificación del planeamiento puede llevarse a cabo.

Todo ello se refleja en la estructura del transcrito suplico de la demanda y a todo ello nos referiremos por separado.

SEGUNDO

Antes ha de analizarse la objeción de carácter procesal opuesta por el Ayuntamiento de Pamplona respecto a la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona en cuanto impugna la aprobación del Convenio entre el mismo y la Agrupación Deportiva San Juan.

Estima el Ayuntamiento que tal recurso es inadmisible ex art. 69.c. L.J . a cuyo tenor lo son aquellos que tengan por objeto actos no susceptibles de impugnación, cuales son los actos de trámite, condición que tiene el meritado convenio.

La ratificación (o aprobación definitiva) del Convenio no es un acto de trámite en cuanto al Convenio en sí mismo pues es el acto que pone fin al procedimiento de elaboración de dicho convenio. En este sentido, el acto impugnado no es un acto de trámite. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el convenio en sí mismo tiene fuerza obligatoria - la que le confiere el art. 141.4 L.F. 10/1999, de Ordenación del Territorio y Urbanismo - sólo entre los firmantes, no frente a los terceros que,...

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