STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:2252
Número de Recurso4479/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4479/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 283/2004 ILMOS. SRS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4479/00 pende de resolución en ésta Sala, interpuesto por la Comunidad de Usuarios de la Magdalena, representada por D. Gabriel Arambillet Palacio y dirigida por D°. Víctor García Borras, contra la Resolución del Ayuntamiento de Barro que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra sobre licencia de construcción y aprovechamiento de aguas.

Es parte como demandada el Ayuntamiento de Barro, representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. Antonio Reinoso Mariño. Y como codemandada Dª María Inmaculada y otro, representados por Dª

Dulce Maneiro Martínez y dirigidos por D. José Pardo Quiroga. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicada, con el resultado que obra en autos, la prueba propuesta y admitida, y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 18-3-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Barro (Pontevedra) de 13-8-99 que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Benito contra otra de fecha 10-6-99 recaída en el expediente de 84/96 sobre denegación de licencia para llevar a cabo obras de construcción y aprovechamiento de aguas por entender la no procedencia de la declaración de utilidad pública e interés general que exige el art. 94 d) de la Ley de Carreteras cuando, en supuestos excepcionales, permite la realización de conducciones subterráneas en zona de dominio público.

SEGUNDO

Desde un punto de vista procedimental, alega la recurrente en su demanda que, una vez otorgada por el Organismo Autónomo Aguas de Galicia la concesión de un caudal de agua de 0,29 l/seg procedentes de tres manantiales que nace en la parroquia de Agudelo con destino a uso doméstico así como la autorización de Carreteras para excavación e instalación de tubería y abastecimiento de agua de acuerdo con lo previsto en el art. 94, d) del Reglamento General de Carreteras , la denegación de por el Ayuntamiento de Barro de la licencia de obras solicitada sobre la base de la no concurrencia de la utilidad pública y del interés general a cuya declaración condiciona el citado precepto reglamentario y como supuesto excepcional, toda conducción subterránea en zona de dominio público, no tiene cobertura legal por cuanto la declaración de utilidad pública cuestionada viene implícita en la previa concesión de abastecimiento de poblaciones ex art. 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ....

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