STSJ Galicia , 9 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5144
Número de Recurso9512/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009512 /1996 RECURRENTE: COFRADIA DE PESCADORES DE MALPICA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 538/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, nueve de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009512 /1996, pende de resolución ante está, Sala, interpuesto por COFRADIA DE PESCADORES DE MALPICA, domiciliado en Malpica ((A Coruña)), representado por D/ña. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. RAFAEL MARIA GAISSE FARIÑA, contra Acuerdo de 20 -6 -96 estimatorio en parte de Rec. 15 /1012 /94 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidaciones derivadas de actas de disconformidad, Impuesto sobre sociedades, años 1986 y 87. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, dictada en reclamación económico-administrativa que la Cofradía de Pescadores demandante formuló contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra sendas liquidaciones derivadas de actas de disconformidad, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1986 y 1987.

    La resolución recurrida estimo en parte dicha reclamación, declarando prescrito el ejercicio 1986, debiendo la Oficina gestora proceder con respecto al ejercicio 1987 conforme a lo señalado en el considerando 7º de dicha resolución.

    La Cofradía demandante sustancia el presente recurso en el alegato de la exención, aduciendo que la Cofradía constituye una entidad sin ánimo de lucro, y que los ingresos que la Cofradía obtiene por los descuentos sobre las ventas de pescado y marisco, en cuanto obtenidos o derivados de forma directa del ejercicio de una...

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