STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:16247
Número de Recurso1131/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr. D. José Antonio Montero Fernández Sr. D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 21 de noviembre de 2002 Vistos los autos 1131/99-N, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concede en Sevilla, en el que ha sido parte D. Manuel Labrador Gómez representado por el Proc. Sr. Leyva Royo y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 699.017 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en lo sucesivo TEARA), de 21 de julio de 1998, recaída en reclamación 14/942/98, interpuesta contra liquidación (expediente 260/96), por importe comprensivo de cuota, interés y sanción, practicada por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Córdoba, en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1993.

Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

En fecha 27 de febrero de 1996, se procedió a la incoación de acta de disconformidad, de la Inspección de Tributos del Estado, correspondiente al IRPF, ejercicio de 1993, con una deuda tributaria de 699.017 pts, por cuota intereses de demora y sanción. El Inspector Actuario justificaba la procedencia de la regulación tributaria, basándose en que debía imputar un incremento de patrimonio irregular de 2.001.353 pts, debido a que en su declaración el actor había consignado la venta de una nave en el Polígono de la Torrecilla, a la que había asignado un valor de adquisición de 10.848.500 pts, y que una vez comprobado, el referido valor, resulta ser de 5.000.000 pts, por lo que procede imputar un incremento irregular reducido de 4.123.093 pts, en vez de 2.121.740 pts

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la alegación de nulidad de pleno derecho, por incompetencia del órgano que dictó el acto administrativo, no puede prosperar pues los acuerdos de 2 y 26 de abril de 1996, constan dictados el primero con el conforme del Inspector Jefe y el segundo por el Inspector Jefe, órgano competente para dictarlo. En cuanto a la separación de los procedimientos de liquidación y sanción, no es procedente la misma en base a la Disposición Transitoria única de la Ley 1/98 que dispone: 1. Los procedimientos tributarios ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la...

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