STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9959
Número de Recurso7072/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007072 /1997 RECURRENTE: REPSOL PETROLEO, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1010 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007072 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por REPSOL PETROLEO, S. A., domiciliado en Carretera de Bens (A Coruña), representado por D/ña. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigido por el Letrado D/ña. GABRIEL GARCIA DE DIOS TRULLENQUE, contra Resolución de 21 -11 -96 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de A Coruña de la C. de Xustiza, Interior e Relación: Laborais sobre acta de infracción nº 147 /96; Expte. nº 268 /96 Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 500.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A partir del acta de infracción de que las resoluciones recurridas dimanan, se imputa a la entidad demandante la infracción tipificada en el art. 10.3 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones de Orden Social (falta de constitución o irregularidades graves en el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresa conforme a la legislación vigente), en relación con los arts. 12 y 22 del Decreto 1036 /59, de 10 de junio , y arts. 12, 23, 54 y 85 de la Orden de 21 de noviembre de 1959 , frente a cuyas resoluciones la entidad demandante, Repsol Petróleo S. A., formula un primer motivo de impugnación bajo la rúbrica "indefensión derivada de la omisión de las circunstancias del caso", aduciendo que el acta de infracción no contenía una completa descripción que supusiera adecuada puesta en relación del los hechos imputados con las prescripciones legales que se dicen violadas.

    Pues bien, siguiendo los términos del informe emitido por la Inspección de Trabajo, ha de convenirse que el acta contiene una exhaustiva relación de hechos, así como una interrelación de los hechos que se describen con los preceptos legales o reglamentarios que se dejaron citados, o lo que es lo mismo, la subsunción de los hechos descritos en cada uno de aquellos preceptos, cuyas prescripciones se consideran por la Inspectora actuante vulneradas o ignoradas por los supuestos fácticos que fue allí describiendo.

    La entidad demandante describe detalladamente en el escrito de demanda las circunstancias que, a su juicio, son omitidas en el acta, y que en su opinión no pueden entenderse subsanadas por el contenido del posterior informe, pues ni esa era la función del informe de la Inspección, ni en esas condiciones era dable reconocer al informe la presunción de certeza o veracidad, pues se estaba en presencia de un acta integradora que no complementaria del acta. Esas circunstancias serían:

    1. el acta indicaba que la empresa decidiera poner en vigor una nueva estructura del Servicio Médico e iniciara las medidas previstas para hacer efectiva esa nueva estructura, sin que se indicase por qué esa iniciativa constituía infracción, si la nueva estructura respetaba las previsiones previstas en aquel Decreto 1036 /59 y en la orden de 21 /11 /59.

    2. que el acta al referirse a que los ATS fueran destinados a Laboratorio a funciones de ensayos y análisis, suprimiéndose el puesto de trabajo de ATS de empresa, y que en caso de urgencias abandonarían esos puestos de trabajo para atender urgencias, olvidara consignar que la empresa habilitara una sala de primeros auxilios.

    3. que cuando el acta indicaba que "durante 16 horas de las 24 del día de lunes a viernes, y el día completo del sábado, domingo y festivo, los ATS de empresa no realizan sus funciones propias", el acta debería indicar qué funciones propias se habían dejado de realizar, so...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR