STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:399
Número de Recurso1195/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

correspondiente al Cuarto Trimestre de 1996.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de enero del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1195/98 interpuesto por JUEGOS CASTILLA S.A. representada por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado Don Luis Conde Díaz contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 1998 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/2460/96 interpuesta por la recurrente contra resolución de 31 de octubre de 1996 del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos, por la que se confirman las declaraciones-liquidaciones presentadas e ingresos realizados por la empresa operadora recurrente correspondientes al Cuarto Trimestre de 1996 en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, denegándose la solicitud de ingresos indebidos planteada por la actora; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el por el Letrado Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9-7-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30-9-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... anule dejando sin valor ni efecto alguno la citada resolución, procediendo en consecuencia la devolución a la actora, de las cantidades ingresadas indebidamente, como consecuencia del incremento del importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego de maquinas recreativas de Tipo B, en lo que exceda de las 375.ptas. anuales (93.750 ptas trimestrales)

correspondientes a las 101 tasas pagadas el cuarto trimestre de 1996, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todo lo demás que proceda ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del pleito aprueba evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de enero del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

9/2460/96, interpuesta por la recurrente contra resolución de 31 de octubre de 1996, del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos, por la que se confirman las declaraciones-liquidaciones presentadas e ingresos realizados por la empresa operadora recurrente correspondientes al Cuarto Trimestre de 1996 en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, denegando la solicitud de ingresos indebidos planteada por la diferencia entre lo ingresado y la cantidad que por Ley debiera haber abonado, esto es, por la cantidad que excede de 375.000 pesetas anuales por cada una de las maquinas recreativas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si son o no ajustadas a derecho las resoluciones emitidas por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por las que se confirman las autoliquidaciones presentadas e ingresos realizados por la actora correspondientes al Cuarto Trimestre de 1996, al haberse ingresado por cada maquina los incrementos sucesivos establecidos para las tasas de la Hacienda Publica, según interpretación de la Administración de entender elevada la tasa fiscal sobre el juego mediante la aplicación de los incrementos previstos en las leyes presupuestarias para las tasas de la Hacienda Pública.

Es a raíz de la Ley 31/91 de Presupuestos Generales del Estado para 1992 en su art. 83 y su interpretación por la circular 1/92 de la Dirección General de Tributos, cuando se suscita el problema, que reiteran las leyes de presupuestos Ley 39/1992 de 29 de diciembre para 1993, Ley 21/1993 de 29 de diciembre para 1994, Ley 41/1994 de 30 de diciembre para 1995 y el art. 35 del Real Decreto Ley 12/95 de 28 de diciembre, para el ejercicio 1996.

Al amparo del art. 83 de la Ley de Presupuesto para el año 1992, la Dirección General de Tributos emitió la Circular 1/1992, de 7 de enero, conforme a la cual, la cuota anual fija exigible por maquinas tipo B en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar pasará a ser, durante 1992, de 393.750 Ptas. por...

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