STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:9912
Número de Recurso1546/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 1546/98 Partes: Sonia C/ SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº1038 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1546/98, interpuesto por Dª Sonia , representada y asistida de Letrado, contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE BARCELONA, representada y asistida por el Abogado del Estado .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra concesión del permiso de trabajo imponiendo pago de tasa del expediente administrativo 980000584.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba , se señaló audiencia a efectos de votación y fallo el 7 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia tiene como único objeto determinar si la parte demandante debe satisfacer la tasa liquidada por la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, por la expedición de un permiso de trabajo a una súbdita extranjera ibero-americana, de nacionalidad peruana, obtenido al amparo del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y en virtud de la "Tasa 19-07".

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el Abogado del Estado es la declaración de inadmisibilidad del recurso por no ostentar legitimación activa la demandante toda vez que el sujeto pasivo de la tasa impugnada es la empleadora que suscribe la solicitud de permiso de trabajo y residencia. No obstante, nos hallamos ante una impugnación de la carta de pago que se extendió a nombre de la demandante, siendo así que el motivo de impugnación es la discriminación sufrida al liquidar la tasa por entender la demandante que quedaba exenta, por las razones de fondo que más adelante se examinarán.

Además, en el expediente se le dio trámite de audiencia (folio 3, cumplimentada en tiempo y forma, folio 6), por lo que tuvo la condición de interesada en vía administrativa; en consecuencia, sí tiene la demandante interés legítimo en que se exame esta cuestión, por lo que está legitimada activamente para interponer este recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Como decíamos en el recurso 1547/1998, en el que se dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, la impugnación objeto de este proceso, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, entonces vigente, a cuyo tenor "... los nacionales iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos, ecuatorianos, sefardíes y las personas originarias de Gibraltar, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena (...) no vendrán obligados al pago de las tasas correspondientes por la expedición de permisos de...

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