STSJ Andalucía 2072/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:15112
Número de Recurso2354/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2072/2003
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 2354/03

Sentencia nº : 2072/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 21 de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por CSI-CSIF contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CSI-CSIF sobre tutela Derechos Fundamentales siendo demandado CC.OO, U.G.T., Comité de Empresa de LImasa, Comité de Huelga de Limasa, Empresa Municipal de Limpieza Limasa III y Ministerio Fiscal. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de abril de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La empresa codemandada, Servicio de Limpieza Integral de Málaga III, ha venido realizando mediante la oportuna contrata con el Ayuntamiento de esta capital las tareas de recogida de basura.

  2. ).- Los trabajadores de la citada empresa están representados en el Comité de empresa mediante once miembros presentados, en su día, por el sindicato UGT, cinco por el sindicato CCOO, tres por CSI-CSIF y tres de la central CGT.

    3).- Como quiera que se habían producido discrepancias entre la empresa y la representación de los trabajadores, los representantes de los sindicatos UGT, CCOO y CGT se inclinaban, como medida de presión, por convocar una huelga coincidente con la Semana Santa del presente año. Dicha medida de conflicto no era secundada por los representantes del sindicato CSI-CSIF, que instaron, como medidas de defensa de los intereses de los trabajadores, determinadas acciones individuales (de reclamación de diferencias salariales).

  3. ).- El desencuentro entre los representantes de UGT, CCOO y CGT, de un lado, y CSI-CSIF, de otro llegó a tal extremo en las vías de presión y conflicto a seguir, que en la reunión del comité de empresa de 14.2.03 el presidente de dicho comité, Sr. Augusto , preguntó a los representantes de CSI-CSIF su postura sobre las negociaciones con la dirección de la empresa, respondiendo el portavoz, Sr. Felipe , que no estarían en la mesa negociadora.

  4. ).- Sobre las ocho del día1.4.03 en las dependencias de la empresa demandada, se reunieron los representantes de los trabajadores que componían el comité de empresa. Como quiera que a dicha reunión se personó la representación de la empresa, Don. Augusto dio por terminada la misma. Acto seguido y en una habitación contigua, se volvieron a reunir, convocados de manera verbal por su presidente, los miembros del comité de empresa presentados por UGT, CCOO y CGT. Entraron en la habitación los tres miembros del comité presentados por CSI-CSIF, saliendo inmediatamente de la misma.

  5. ).- En la reunión se decidió por la mayoría del comité de empresa convocar huelga a partir de las cero horas del día 13 de abril. Ese mismo día se comunicó a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía el inicio de la huelga y la composición del comité de huelga, formado por miembros del comité de empresa presentados a las elecciones por UGT,CCOO y CGT.

  6. ).- Con fecha 3.4.03 CSI-CSIF presentó demanda impugnando el preaviso de huelga presentado ante la Autoridad Laboral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre tutela de derechos fundamentales promovida por el sindicato demandante y absuelve a los demandados, interpone recurso de suplicación la representación del sindicato CSI-CSIF formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados quinto y sexto de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: A) ...

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