STSJ Aragón , 1 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:630
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 91/2001 Sentencia núm. 219/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 91 de 2001 (Autos núm. 609/2000), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Ramón , D. Alfredo , D. Gregorio , D. Rubén , D. Juan María , D. Cosme y D. Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 2000; siendo demandado el INEM, sobre Prestación por Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Ramón y otros, contra El Instituto Nacional de Empleo, sobre Prestación por Desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 200, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por los actores reseñados en el encabezamiento de esta sentencia contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la Gestora de lo pedido contra ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - Se declaran probados los siguientes hechos: que los actores reseñados en el encabezamiento de esta sentencia son socios de DIRECCION000), ostentando todos la condición de Educadores, salvo Juan María que es Subdirector.

La citada Asociación firmó un convenio con la Diputación General de Aragón para la gestión del Centro de Internamiento para Menores "Residencia DIRECCION001 " para el ejercicio 1.999.

Resuelto dicho convenio por la Diputación General, la Asociación EDUCARE planteó expediente de regulación de empleo respecto de sus socios, siendo aprobado el mismo por resolución de 10 de abril de 2.000 dictada por la Diputación General de Aragón.

Los demandantes solicitaron del Instituto Nacional de Empleo la correspondiente prestación, siéndoles denegada.

El Presidente de la Asociación es el demandante Carlos Ramón .

Los demandantes han estado dados de alta como trabajadores por cuenta ajena de la Asociación DIRECCION000 , habiéndose cotizado por ellos.

La plantilla total de DIRECCION000 era de veintiséis personas, habiendo quedado afectados por el expediente de regulación de empleo diez de ellas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirige a la revisión del relato histórico de instancia.

En primer lugar la parte recurrente pretende añadir un nuevo texto en el que conste "la antigüedad de los trabajadores" demandantes.

Habida cuenta de que la presente litis versa sobre si los actores tienen derecho al percibo de la prestación por desempleo, lo que exige pronunciarse acerca de si los mismos ostentan o no la condición de trabajadores, siendo la transcrita afirmación una valoración jurídica, cuya inclusión en los hechos probados debe reputarse improcedente; forzoso es concluir que procede desestimar esta primera pretensión de revisión fáctica. (En cuanto a la improcedencia de las revisiones fácticas en casación por incluir el texto propuesto valoraciones jurídicas, pueden citarse las sentencias del TS/IV de 20-3 y 18-6-1991, 18-2-1997 y 6-11-1998, siendo esta doctrina aplicable al recurso extraordinario de suplicación).

SEGUNDO

Por último, la parte recurrente pretende añadir un nuevo hecho probado, el cual tiene dos partes distintas. En la primera de...

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