STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1332
Número de Recurso534/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 534/2000 Sentencia número 458/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 534 de 2000 (Autos núm. 73/1998), interpuestos por la parte demandante D. Marco Antonio y por la parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de abril de 2000, siendo codemandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marco Antonio , contra Diputación Provincial de Teruel e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la pretensión de la demanda condeno al demandado PATRONATO DE LA FUNDACION PARA LA INFORMACION DE TERUEL a abonar al actor Marco Antonio la cantidad de 3.472.588.- pesetas, así como la cantidad de 128.771.- pesetas mensuales por cada mes transcurrido desde enero del 2000 hasta la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor Marco Antonio comenzó a prestar servicios para el demandado PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA INFORMACION DE TERUEL, como Director-Gerente de la publicación "

DIRECCION000 ", el 15 de mayo de 1992 en virtud de contrato suscrito en esa misma fecha (el cual se halla incorporado a los autos, folios 19 a 21, dándose su contenido aquí por reproducido) que fue suscrito por el actor y por el Presidente de la DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL en cuanto Presidente del referido Patronato dependiente de la Diputación Provincial, cuya cláusula decimotercera determina que "En todo lo no previsto en éste contrato, ambas partes se comprometen a la observancia de la Legislación de Prensa del Estatuto de la profesión periodística mencionado y demás normativa complementaria".

  1. - En sesión del Patronato celebrada el 10 diciembre 1997 se acordó, en aplicación del artículo 38 del Estatuto de la Profesión Periodística, jubilar al actor con efectos de 1 de enero de 1998.

  2. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-01- 98 se reconoció al actor, con efectos de 1 de enero de 1988, la pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 322.553.- pesetas en cuantía de 290.166.- pesetas mensuales a que asciende el límite máximo de la pensión. Siendo el importe de la pensión recibido en el año 1999 de 295.389.- pesetas mensuales, y en el año 2000 de 303.960.- pesetas mensuales.

  3. - Al tiempo de la jubilación el actor percibía como emolumentos fijos la cantidad de 559.558.- pesetas mensuales.

  4. - Reclama el abono por la demandada Fundación para la Información de Teruel de la diferencia entre el importe de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida por el INSS y el de los emolumentos fijos que percibía al tiempo de la jubilación en cuantía de 269.392.- pesetas mensuales para el año 1998 (3.232.704.- anuales); de 264.169.- pesetas mensuales para el año 1999 (3.170.028.- anuales); y de 255.598.- pesetas mensuales para el año 2000.

  5. - el Patronato de la Fundación para la Información de Teruel depende financieramente de la Diputación Provincial de Teruel que aporta, con cargo a su presupuesto, una cantidad anual, en importe de varios millones de pesetas, por el concepto de "subvenciones y aportaciones para mantenimiento y para sufragar los gastos y déficits corrientes y de inversión de la Fundación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada Diputación Provincial de Teruel, siendo impugnados dichos escritos por la parte demandante y por la parte demandada respectivamente, no haciéndolo el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte actora en su recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la supresión en los ordinales 1º y 6º de la mención a la "dependencia" de la Fundación demandada respecto de la Diputación Provincial de Teruel, por otra según la cual la primera entidad tiene su personalidad jurídica propia si bien para subvencionar sus actividades y complementar su presupuesto recibe anualmente de la Diputación las sumas de dinero a que se refiere el último ordinal citado.

No se ha puesto en duda la personalidad jurídica de la Fundación demandada (uno de los puntos litigiosos que se pretendían clarificar tras la primera...

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