STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:519
Número de Recurso885/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 885 /2002 45005 AUTOS N° 876/2001 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 306/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Sofía , en reclamación de Derechos, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La actora Dña. Sofía , con fecha 3 de Septiembre de 1999 fue nombrada con carácter eventual como médico de Refuerzo en el Equipo de Atención Primaria de Lugones, para prestar servicios de lunes a viernes, desde las diez de la noche hasta las ocho de la mañana del día siguiente, no prestando servicios los domingos y algunos festivos, en cuyos días no cotiza el Instituto Nacional de la Salud demandado.

  2. - Solicitó la actora ante la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud, la declaración de su derecho a mantener su situación de alta durante todos los días mientras este vigente la relación de servicios, solicitud que le fue denegada.

  3. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 12 de Noviembre de 2001, correspondiente su conocimiento, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de lo Social, que le admitió a trámite por auto de fecha 21 de Noviembre 2001, señalando para la celebración del juicio el día 18 de Diciembre de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Salud, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco cabe añadir a las sensatas reflexiones con que el Magistrado a quo rechaza la incompetencia objetiva o de jurisdicción (artículo 9°.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sostenida en sede de instancia por el servicio común codemandado, Tesorería General de la Seguridad Social, vía excepcional que dicha parte viene a reproducir en su recurso, reiterando los argumentos del plenario cuya acertada inadmisión debe aquí confirmarse.

La denuncia de infracción que el único motivo de este recurso hace al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, refiriéndola a los artículos 2°, b), 17...

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