STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:86
Número de Recurso825/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101186 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 825 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: INSALUD, TGSS RECURRIDO/s: Daniela , SESPA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES DEMANDA 665 /2001 Sentencia número: 40/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diez de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 825/2002, formalizado por INSALUD, TGSS, contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 665/2001, seguidos a instancia de Daniela frente a INSALUD, TGSS y SESPA, parte demandada, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª. Daniela celebró un contrato con el Instituto Nacional de la Salud con fecha 01-06-2000, por el cual se produjo su nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de Atención Continuada en los servicios de Atención Primaria al amparo del artículo 7.5 de la Ley 30/99.

  2. - Que en virtud de dicho nombramiento, desde la citada fecha presta sus servicios para la citada Entidad como A.T.S./D.U.E. en los Equipos de Atención Primaria de Gozón, Pravia y otros del Area III (esporádicos), los fines de semana y festivos en jornadas de veinticuatro horas, así como otros días en que el personal del Equipo de Atención Primaria renuncie a las guardias.

  3. - Que el Instituto Nacional de la Salud solamente mantiene el alta y cotiza por la demandante por los días realmente trabajados, excluyendo los periodos intermedios en los que no presta servicios efectivos.

  4. - Interpuestas las preceptivas reclamaciones previas ante las Entidades demandadas reclamando el derecho a estar en alta y cotizando por la totalidad del periodo, fueron las mismas desestimadas.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco cabe añadir a las sensatas reflexiones con que el Magistrado a quo rechaza la incompetencia objetiva o de jurisdicción (artículo 9°.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sostenida en sede de instancia por el servicio común codemandado, Tesorería General de la Seguridad Social, vía excepcional que dicha parte viene a reproducir en su recurso, reiterando los argumentos del plenario cuya acertada inadmisión debe aquí confirmarse.

La denuncia de infracción que el único motivo de este recurso hace al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, refiriéndola a los artículos 2°, b), 17 y 80.1, d) (mal citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Enero de 2004
    • España
    • 30 Enero 2004
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 10 de enero de 2003, dictada en el recurso de suplicación número 825/02, formulado por el INSALUD y la TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Aviles, de fecha 30 de enero de 2001, dictada en virt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR