STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3687
Número de Recurso1428/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101795/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Jesús Ángel RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO DEMANDA 0000079/2002 Sentencia número: 2477/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001428/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS LEON GARCIA, en nombre y representación de Jesús Ángel , contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000079/2002, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN ARECHAGA ALVAREZ, en reclamación por prestaciones de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando sus servicios para la empresa "Servicio de Alojamientos Lucenses" desde enero de 1998 por virtud de un contrato de trabajo indefinido con una base de cotización a la SS de 415.950 pesetas. En fecha ocho de agosto de 2001 finalizó dicha relación laboral por cese voluntario en la misma por parte del demandante.

  2. - Un mes después, el 11 de septiembre de 2001, el demandante concertó contrato temporal con Cadavieco, Fernández y Camino, SL., en la modalidad de obra o servicios determinado con el objeto de "la venta de pisos en la obra sita en Polígono de la Florida" con una retribución de 138.738 pesetas mensuales.

    La citada relación laboral concluyó el 10 de octubre de 2001.

  3. - Finalizada la relación laboral, el 23 de octubre de 2001 el demandante solicitó la prestación de desempleo, haciendo constar que únicamente convivía con sus dos hijas, que le fue denegada por resolución del INEM de 29 de octubre de 2001. El demandante formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16 de enero de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Juzgadora de instancia consideró correcta la decisión del INEM de negar al actor la prestación por desempleo, de nivel contributivo, al haber accedido con fraude legal a la situación de desempleo, por haber cesado voluntariamente en un trabajo indefinido y haber suscrito inmediatamente después un contrato temporal, de corta duración y con retribución inferior a la obtenida en la relación previa.

La sentencia desestimatoria de la demanda es recurrida en suplicación y el actor, en un único motivo...

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