STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Febrero de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:649
Número de Recurso1456/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1456/99 Ponente: Sr. Libran.- Fallo: 10.02.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 200 En el Recurso de Suplicación número 1456/99, interpuesto por el Sindicato de Enfermería (SATSE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 6 de septiembre de 1999, en los autos número 318/99, sobre reclamación por tutela del derecho de libertad Sindical, siendo recurrido por Instituto Nacional de la Salud, D. Gustavo y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por el Sindicato de Enfermería SATSE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y D. Gustavo , declaro que no ha existido vulneración de derecho alguno de libertad sindical, y absuelvo a los demandados de las pretensiones en aquella contenidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El 9.6.99 el Sindicato actor SATSE coloco varios carteles en el Centro de Salud de Valverde del Júcar (Cuenca), en los que se planteaban reivindicaciones que constan en aquellos, obrantes en autos. Dichos carteles se ubicaron en el tablón de información al público en una sala de espera, otro en el de urgencias y un tercero en otro tablón de información general, así como algunos más en las paredes del centro. En dicho centro no existía tablón de anuncios para la colocación de propaganda electoral e informativa de los sindicatos.

SEGUNDO

El centro fue inaugurado el siguiente día 10.6.99 con asistencia de varias autoridades y del Sr. Gustavo , NUM000 de Atención Especializada del INSALUD de Cuenca, quien retiró uno de los carteles del tablón de anuncios del Servicio de Urgencias y otro de una pared.

TERCERO

En aquellas fechas el Sindicato actor colocó el mismo cartel en el Tablón o espacio reservado para ello en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, así como algunos más en paredes y otros espacios del centro; éstos últimos fueron retirados el 10.6.99 por los servicios de limpieza del hospital, conservando los ubicados en el espacio que para ello tienen destinados los sindicatos. La orden fue dada por el Sr. Gustavo , y se ha venido efectuando así desde hace varios años respecto de los carteles que se colocan en puntos indiscriminados del centro hospitalario.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora y declaro que no había habido violación del derecho a la tutela de libertad sindical, pues no se había apreciado dolo en la retirada de los carteles informativos del sindicato, colocados dos en el tablón de anuncios del Servicio de Urgencia y otro en una pared, conservando sin embargo los ubicados en los tablones de información general del centro, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo...

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