STSJ Aragón , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1005
Número de Recurso425/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 425/2000 Sentencia número: 349/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 425/2000 (Autos núm. 72/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Zaragoza , de fecha 10 de marzo de 2000, siendo demandante Lina , sobre Declarativo de Derecho.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lina , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ,sobre D. Derecho -ayuda estudios- ; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Número 6 de Zaragoza , de fecha 10 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de Dª Lina debo de condenar y condeno al INSALUD a abonar a la actora la cantidad de 17.000 pts.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La actora, Dª Lina , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios para el INSALUD, como interina y con categoría profesional de planchadora, haciéndolo en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

  1. - El hijo de la actora Vicente , cursa estudios de primero de bachillerato enseñanza oficial en el Instituto de Educación Secundaria "Félix de Azara" de esta Ciudad, acreditando estar matriculado en el referido centro en el curso académico 1998-1999.

  2. - E1 30-7-1999 la actora formuló reclamación previa solicitando ayuda por estudios, que le ha sido denegada por la Entidad Gestora por entender que al tratarse de personal no sanitario no procede el pago de la ayuda referida, cifrada en la cantidad de 17.000 pts, importe no cuestionado ni discutido en la presente litis."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente denuncia vulneración por la Sentencia del art. 2. b de la O.M. de 5-7-71, aprobatoria del Estatuto del Personal no Sanitario...

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