STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:2661
Número de Recurso908/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 908/02 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 17-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.663 En el Recurso de Suplicación número 908/02, interpuesto por EXPRERAY SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real , de fecha veintiocho de febrero de 2.002, en los autos número 36/02, sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por Carlos Jesús . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra Expres-Ray SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demanda a que, en un plazo de 5 día, opte entre readmitirle en el mismo puesto condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 3.083.772 ptas (18.533,84 euros) y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20-12-2001) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Jesús , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1-5-1991 con categoría de Guarda Jurado y salario de 190.308 ptas (1.143,77 Euros)

con inclusión de prorrata de pagas extras, siendo su centro de trabajo la Finca "Los Baños" en el término de Navalpino (Ciudad Real). Las funciones que desarrolla son las siguientes: vigilancia del coto C.R. 10.392; control densidad de población venados, guarros y muflones; revisión de la malla ccinegética; acompañamiento cazadores; control de cacerías; tareas de supervisión de bebederos y comederos; funciones de apoyo de alimentación animales de caza. SEGUNDO.- Por escrito de 20-12-2001, notificado ese día y con idéntico efecto, se comunicó al demandante su despido disciplinario en los términos que constan en el mismo, que obra en autos (documento 1 del ramo probatorio de la parte demadada y 17 del de la parte actora) y se da por reproducido. TERCERO.- Desde el comienzo de la relación laboral hasta marzo de 2000 el demandante vino ralizando sus funciones en vehículo, ya fuese un todo terreno o un tractor. A partir de esa fecha, la empresa le privó de su uso y le cambió las rutas que venía cumpliendo.

CUARTO

con anterioridad, en octubre de 1999, un hijo del DIRECCION000 de la empresa, D. Santiago , tuvo una conversación con el demandante y otros trabajadores diciéndoles que su padre los iba a despedir.

Aproximadamente una semana después les dijeron que no les iban a despedir pero que "se podían ir porque no les iban a pagar y a ver quien se cansaba antes". Desde ese momento el actor ha presentado diversas denuncias contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y se han planteado judicialmente distintos litigios entre las partes. QUINTO.- Desde el 31-7-2001 la empresa modificó nuevamente las rutas que debía hacer el actor siendo la A de unos 7 u 8 km. Y la B de unos 6 Km. A lo largo del recorrido de ambas existen unas llaves con las que el actor debe fichar introduciéndolas en el reloj que debe llevar colagado. Ninguna de estas rutas pasa por el lugar de la finca donde hay más furtiveo. La ruta B transcurre por lugares con grandes barrancos. No es práctica frecuente entre las empresas agrarias que los recorridos se hagan andando y fichando, siendo lo habitual que las vigilancias se realicen en coche. SEXTO.- La ruta A se integra por los siguientes pasos: 1.- Inicio jornada 2.- Fichar en Puente de Navalpino (llave 2) 3.- Fichar en repetidor de telefónica (llave 3) 4.- Fichas en risco de La Ventera (llave 4) 5.- Fichar en puerta de Navalpino (llave 2) 6.-. Fin de joranada La ruta B se integra por: 1.- Inicio jornada 2.- Fichar puerta de Navalpino (llave 2) 3.- Fichar Viña (llave 5) 4.- Cortadero Central 5.- Fichar en Huerta de Navaliches (llave 6) 6.- Fichar nuevamente en Huerta de Navaliches (llave 6) 7.- Fichar Viña (llave 5) 8.- Fichar puerta de Navalpino (llave 2) 9.- Fin de jornada SÉPTIMO.- En la fecha referida, 31-7-2001, la empresa hizo entrega al actor de escrito del siguiente tenor literal: "Por la presente le informo que debido a la alta mortalidad de reses que se está procediendo últimamente la dirección de empresa ha decidido proceder a rotar la actual ubicación de las llaves, con el fín de reforzar la vigilancia por los puntos de la finca donde se producen más ataques de los furtivos. Se le mostrará la nueva ubicación, a fín de facilitarle la tarea. Se le recuerda que en caso de detectar alguna anomalía deberá informar lo antes posible a la empresa y a la Guardia Civil". Con anterioridad, el 7-6-2001, le había remitido fax en los siguientes términos: "por la presente la dirección de la empresa, le informa que debido a la elevada mortalidad de reses que esta produciéndose en la finca, ha decidido proceder a rotar las llaves de fichas, con el objeto de no producir una rutina, la cual es más fácil de percibir por los furtivos. La rotación de las llaves será escalonadamente. De tal manera le informamos que la llave número 6, la cual está ubicada actualmente en la garganta pasará a una nueva ubicación, que será en la pradera del Llano, donde confluyen los caminos de Navalpino y Alcoba. Continuaremos procediendo al cambio de las llaves poco a poco y le iremos informando de su nueva ubicación con antelación suficiente". OCTAVO.- La empresa diariamente entrega al trabajador un parte donde indica el recorrido a efectuar en la jornada y las horas en que se debe fichas con las llaves en el reloj y en el que el actor debe señalar las incidencias que se produzcan. Hata el 31-7-2001, el demandante hacía constar en los mimos que no fichaba porque no tenía reloj; en ninguno de ellos indicó que no le daba tiempo a realizar alguna de las rutas marcadas. A partir del 1-8-2001, ha venido indicando en diversos partes no haber tenido tiempo de seguir los horarios marcados, haciéndolo concretamente en los de los días 1,3,7,9 y 13 de agosto (correspondientes todos ellos a la ruta B), indicando los de la ruta A sin incidencias. En septiembre indicó que no podría efectuar la ruta B por falta de tiempo los siguientes días: 4,6,18.20.24.26. 28 y que no podía realizar la A por igual motivo el día 3. En octubre indicó que no pudo efectuar la ruta B por falta de tiempo los siguientes días:

2,4,8,10,19,26 y la A los siguientes: 1,5,29. En noviembre, ruta B: 2,8,13,15,21,23 y ruta A: 5,7,12,14,16,22.

En diciembre, ruta B: 10,1718 y ruta A: 5. NOVENO.- El demandante viene utilizando con el consentimiento de la empresa una caseta propiedad de esta situada al lado de su domicilio donde guardaba diversos enseres. Por escrito de 1-6-2001 la empresa comunicó al actor que " se le ordena proceda a desalojar, en el plazo de 48 horas, todos los bienes muebles de su propiedad situados dentro de la misma" alegando como motivo su mal estado de conservación. Ante su incumplimiento por el demandante, la orden fue reiterada el 8-6-01 y el 4-12-01, sin que el mismo la haya cumplido por no estar conforme con ella. DÉCIMO.- En el parte de 19 de octubre de 2.001 el actor indicó: "ha estado lloviendo y es prácticamente imposible realizar este recorrido por los barrancos y las cuestas que hay, que resbalan mucho". En el de 6 de noviembre indicó: "he fichado a las 10,20 h. en la viña (llave 5), luego no he podido continuar con el parte de trabajo porque hoy estaban los barrancos y las cunetas que no se podían pasar, de la viña para bajo en la cuesta que llega al cortafuegos, he dado un resbaló y me he caido, estaba de haber llovido que no se podía pasar porque resbala mucho, ayer estuvo todo el día y toda la noche lloviendo y esta mañana a primera hora a continuado lloviendo, me he vuelto y me he quedado vigilando en la puerta de debajo de la viña, desde donde se ve todo...

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