STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2000:12173
Número de Recurso8183/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8183/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 3 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7893/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 18 de Junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 803/1998 y siendo recurrido Ángel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por D. Ángel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconozco el derecho del actor a percibir la pensión de incapacidad permanente en grado de Total, que ya tenía declarada, en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 123.525 ptas., más los incrementos y mejoras correspondientes, y con efectos de 12.05.98, -si bien desde el 12.05.98 hasta el 27.08.98, incluído, únicamente percibirá el 55% de la base. Desde el 28.08.98 recibirá el 75%-, y condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación en los términos indicados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Ángel , nacido el 28.08.43, con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General por consecuencia de servicios prestados como OFICIAL. La última empresa para la que prestó servicios fue para la compañía CONSTRUCCIONES JM 2020, S.L., habiendo finalizado su relación con la misma en fecha 10.11.96.

  1. - El actor inició proceso de incapacidad temporal el 25.09.96; agotando el subsidio, (que pasó a cobrar directamente del INSS desde el 11.11.96), el 24.03.98.

  2. - Acredita el período mínimo exigible de cotización.

  3. - La UVAMI emitió dictamen el 20.04.98; diagnosticando al actor las siguientes dolencias:

    Lumbartrosis ligera con radiculopatía L5 iz. de carácter subagudo-crónico y moderada- severa intensidad.

  4. - La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, en fecha 12.05.98, en la que decidió:

    "1.- Declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de Enfermedad Común, con efectos desde 24/3/98, y el derecho a percibir una pensión mensual de 66.037 pesetas, más las revalorizaciones de pensión a que hubiere lugar, pensión que se percibirá desde 12/05/98, y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  5. - Fijar el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, en 66.037 ptas., salvo concurrencia de pensiones.

  6. - Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de mayo/2000".

  7. - El actor planteó reclamación previa por considerar incorrecta la base reguladora de la prestación.

    Fue desestimada por Resolución de 18.06.98.

  8. - La cuantía...

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