STSJ Asturias 507/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:811
Número de Recurso1221/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución507/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 33044 4 0101608 /2002, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1221/2002

MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/s: María Rosario

RECURRIDO/s: TGSS, FREMAP, INSS, HIJOS DE LUIS RODRIGUEZ S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de OVIEDO

DEMANDA 588/2001

Sentencia número: 507/03

Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiuno de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1221/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO BOTAS GONZALEZ, en nombre y representación de María Rosario , contra la sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 588/2001, seguidos a instancia de María Rosario frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social, HIJOS DE LUIS RODRIGUEZ S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, RAMON ROBLES GONZÁLEZ, en reclamación de mantenimiento de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. María Rosario , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda prestando servicios por cuenta de la empresa HIOS DE LUIS RODRIGUEZ, SA. con la categoría de dependiente de panadería sufrió una accidente de trabajo el 1 de Julio de 2000 resultando con "esguince torcedura de cuello".

  2. - La referida empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap así como el pago del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes.

  3. - El 25 de Septiembre de 2000 es dado de alta por los servicios médicos de la Mutua Patronal.

  4. - El 26 de Septiembre de 2000 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de osteoma osteoide a nivel dorsal y HD asintomático.

  5. - Solicitando ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 27 de Septiembre de 2000 la valoración de la contingencia de incapacidad temporal por resolución de 25 de Enero de 2001 se acuerda poner fin a la tramitación del expediente por no haber subsanado el plazo los defectos de la solicitud.

  6. - El 23 de Febrero de 2001 la actora fue citada para reconocimiento pro la Mutua Patronal no acudiendo a la misma, el 2 de Marzo si acude pero se niega a ser reconocida por la especialista asignada por razones personales y dado el enfrentamiento existente entre ambas; el 9 de Mazo de 2001 no acude a la cita programada acordando la Mutua el 16 de Mazo de 2001 suspender el pago de la prestación de incapacidad temporal desde el 9 de Mazo.

  7. - Formulada reclamación previa ha de entenderse desestimada por...

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