STSJ La Rioja , 8 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2003:571
Número de Recurso250/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00263/2003 Sent. Nº 263/2003 Rec. 250/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

En Logroño a ocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 250/2003 interpuesto por DON Francisco , DON Héctor , DON Iván , DOÑA Juana , DOÑA Magdalena , DON Penélope , DOÑA Silvia , DON Rosendo , DON Valentín , DON Marco Antonio , DON Alfredo , DON Benjamín , DOÑA Francisca , DON Darío , DON Federico , DON Germán , DON Íñigo , DOÑA Paloma , DON Oscar , DOÑA Virginia , DOÑA María Esther , DOÑA Ana , DON Jose Carlos Y CASAS BLANCAS AGRO, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 29 de marzo de 2003 , y siendo recurridos CASAS BLANCAS AGRO, S.A., DON Francisco Y 22 MÁS , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Francisco y 22 más se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Casas Blancas Agro, S.A. en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 de marzo de 2003 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad agropecuaria, con salario según convenio y la antigüedad y categoría profesional que se dice : don Francisco antigüedad 5 de agosto de 1974 y categoría Oficial de primera, con Héctor antigüedad 1 de septiembre de 1975 y categoría oficial de primera, don Iván antigüedad 1 de septiembre de 1970 y categoría oficial de tercera, doña Juana antigüedad 3 de mayo de 1999 y categoría peón, doña Magdalena antigüedad 16 de marzo de 2000 y categoría peón, doña Penélope antigüedad 4 de octubre de 1995 y categoría peón, doña Silvia antigüedad 4 de octubre de 1999 y categoría peón, don Rosendo antigüedad 7 de mayo de 1967 categoría oficial de tercera, don Valentín antigüedad 23 de octubre de 1998 y categoría peón, don Marco Antonio antigüedad 4 de agosto de 1974 y categoría de oficial de tercera, don Alfredo antigüedad 1 de enero de 1990 y categoría mayor 18 años, don Benjamín antigüedad 1 de enero de 1987 y categoría mayor de 18 años, doña Francisca antigüedad 1 de enero de 1986, y categoría mayor de 18 años, don Darío antigüedad 22 de octubre de 1962 y categoría oficial de tercera, don Federico antigüedad 22 de junio de 1999 y categoría peón, don Germán antigüedad 4 de agosto de 1974 y categoría oficial de tercera, don Íñigo antigüedad 10 de febrero de 1980, y categoría oficial de tercera, doña Paloma antigüedad 23 de marzo de 1998 y categoría peón, don Oscar antigüedad 10 de enero de 1961 y categoría oficial de segunda, doña Virginia antigüedad 14 de agosto de 1980 y categoría mayor de 18 años, doña María Esther antigüedad 17 de junio de 1997 y categoría peón, doña Ana antigüedad 3 de julio de 2000 y categoría peón, y don Jose Carlos antigüedad 3 de octubre de 1972 y categoría oficial de tercera.

El centro de trabajo de la empresa se encuentra en la localidad de Cidamón, La Rioja.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 18 de Mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja en autos sobre impugnación de convenio colectivo 48/2001 se acordó la nulidad y en consecuencia ineficacia y falta de validez del convenio colectivo de la empresa Casas Blancas Agro, S.A. para los años 1995 a 1999, presentado el 7 de marzo de 2000 ante la Dirección General de Empleo, Comercio Consumo e Industria de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja para su registro y publicación, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Todo ello por los razonamientos jurídicos contenidos en la misma sentencia: por no asumir el Comité de empresa, parte negociadora del convenio colectivo, el texto del convenio colectivo firmado y no registrado, y por existir ya el convenio colectivo de trabajo para la actividad agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1997, 1998 y 1999, cuyo artículo 7 dispone que en caso de concurrencia con un convenio colectivo de ámbito inferior quedará éste anulado debiendo las empresas y trabajadores sometidos a aquel acogerse al de ámbito regional.

Dicha sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes, dictándose providencia de archivo de los autos el 12 de septiembre de 2001.

En el referido procedimiento intervinieron, además del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, como demandante el Gobierno de La Rioja y como demandados la empresa Casas Blancas Agro S.A. y el Comité de Empresa.

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable a la empresa Casas Blancas Agro S.A. en el año 2000 es el convenio colectivo de trabajo para la actividad agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja del año 2000, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 13 de enero de 1002 y 15 de febrero de 2001.

CUARTO

La empresa ha abonado a los trabajadores las diferencias salariales entre lo percibido y lo debido percibir en aplicación del convenio colectivo de trabajo para la actividad agropecuaria de la Comunidad...

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