STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5977
Número de Recurso841/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 841 /2002 45005 AUTOS N° 988/01 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 3.799/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Cesar , en reclamación de crédito retributivo, siendo demandada la empresa SEÑALIZACIONES DEL PRINCIPADO S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. -El actor D. Cesar , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Señalizaciones del Principado SA., con la categoría de peón especialista, antigüedad del 28 de Mayo de 1998 y salario de 139.934 pesetas mensuales causando baja el 28 de mayo de 2001.

  2. - El 4 de Junio de 2001 percibió de la empresa la cantidad de 525.899 pesetas en concepto de liquidación, declarándose totalmente saldado y finiquitado.

  3. - El 18 de Octubre de 2001 se celebró el perceptivo acto de conciliación ante la Unidad de

Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los dos motivos del recurso, deducidos en sendas vías de error de hecho y de censura jurídica, que se acogen respectivamente a la formal habilitación de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tienen el mismo objeto, que se resuelve -a través en el primero de la afirmación de subsistencia de la deuda salarial litigiosa y en el segundo de la denuncia de infracción del articulo 10 del convenio colectivo aplicable- en negar valor probatorio del pago al finiquito en que el Magistrado a quo ha cifrado tal precisa credencial y con ella la ratio decidendi sostén de la libre absolución ahora combatida a base de esta sola y exclusiva causa de pedir.

El llamado poder o valor liberatorio del finiquito no es, en realidad, tal cosa, ya que el finiquito ni extingue obligación alguna ni libera al deudor. Constituye sólo un recibo, ciertamente no auténtico, cuyo valor, en principio, se reduce a la apariencia en él documentada de manifestación de voluntad en que el acreedor reconoce la realidad del pago, declarándose satisfecho. La liberación es virtud del pago, no del recibo, que constituye una prueba más en el seno del material instructorio de autos, sometida, como todas las demás, al soberano arbitrio de que la prerrogativa jurisdiccional proclamada por el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral reviste al Juez inmediato y de instancia única, que juzga a través de un proceso oral y concentrado (artículo 74 del mismo texto rituario), para ponderar en conciencia y con total libertad el acervo de convicción en su conjunto.

El sistema de enjuiciamiento...

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