STSJ Murcia , 4 de Julio de 2002

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2002:1830
Número de Recurso623/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00791/2002 ROLLO Nº: RSU 00623/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lorca Industrial, S.A., contra el Auto del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de marzo de 2002, dictado en proceso número 575 a 589/1999, ejecución número 89/2001, y entablado por doña Magdalena , doña Rita , doña María Inés , doña Camila , doña Filomena , doña Milagros , doña María Purificación , doña Elvira , doña Melisa , doña María Teresa , doña Estefanía , doña Paula , doña Antonia frente a Lorca Industrial SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la parte actora se presentó demanda en reclamación de reconocimiento de derechos y cantidades frente a la empresa Lorca Industrial SA, lo que dio lugar al dictado de sentencia en fecha 15-02-2000, en la que se estimó la demanda de dos de las trabajadoras y se desestimó el resto. Previa interposición de recurso de suplicación, por esta Sala de lo Social fue dictada sentencia número 1581/2000 de fecha 28 de noviembre, por el que se estimó dicho recurso y se condenó a la empresa al reconocimiento de las recurrentes de la categoría de oficial especializado 2 y producción, y con salario base de 3.219'36 pesetas/día con efectos desde marzo de 1999. Ésta sentencia devino firme.

SEGUNDO

El 27-03-2001 la parte actora presentó escrito instando la ejecución de la sentencia, al considerar no habérsele abonado los atrasos desde marzo de 1999 y haberse reconocido la categoría desde el 1 de enero de 2001. En 7 de mayo de 2001 la parte ejecutante instó suspensión de la ejecución por encontrarse en vía de pago voluntario por la empresa, lo que fue acordado por el Juzgado de instancia en fecha 9-05-2001, acordándose el archivo definitivo de la ejecución, ante la inactividad de la ejecutante en fecha 13 de julio de 2001, formulándose recurso de reposición, con impugnación contraria, y requiriéndose a la parte ejecutante con el fin de que individualizaran la cantidad reclamada, cumplimentándose por escrito de 29-9-2001 y fijándose el principal reclamado en 693.4176 pesetas brutas.

SEXTO

En 8-10-2001 fue despachada ejecución mediante auto de la misma fecha.

SÉPTIMO

Convocadas las partes al oportuno incidente, éste tuvo lugar el 14-11-2001.

OCTAVO

La empresa reconoce el adeudo de cantidades por el periodo 1-03-1999 a 31-12- 2000, con los siguientes importes brutos: Magdalena : 11.126 pesetas; Rita : 12.357 pesetas; María Inés : 15.058 pesetas; Camila : 20.640 pesetas; Filomena : 20.178 pesetas; Milagros : 24.497 pesetas; María Purificación : 25.506 pesetas; Elvira : 2.684 pesetas; Melisa : 26.178 pesetas; María Teresa : 27.771 pesetas; Estefanía : 1.804 pesetas; Paula : 25.988 pesetas; Antonia : 25.547 pesetas.

NOVENO

El 22-01-2002 fue dictado, por el Juzgado de instancia auto resolviendo el incidente que en ejecución de sentencia se promovió por la parte actora. Contra dicho Auto fue interpuesto recurso de reposición que se resuelve mediante Auto del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia que se examina.

DÉCIMO

En éste auto, y en su parte dispositiva, se dispone: "Desestimar el Recurso de Reposición formulado por LORCA INDUSTRIAL S.A., contra el Auto de 22-01-2002 el cual confirmo en todos sus extremos.

DÉCIMOPRIMERO

Por el Letrado don Antonio Checa de Andrés, se interpuso recurso de suplicación en representación de la empresa demandada, siendo impugnado de contrario por la Letrada doña Carmen Giménez Casalduero en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Esta Sala dictó el 28-11-2000 sentencia, que es firme, en la que condenó a la empresa. Solicitada ejecución de la resolución judicial por los trabajadores, se dictó Auto despachando ejecución, oponiéndose la empresa por discrepar de la cuantía asignada por el Juez ejecutante, dando lugar a Auto de 22 de enero de 2002, que tras el...

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