STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2748
Número de Recurso1162/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.162/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 4-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.053 En el Recurso de Suplicación número 1.162/99, interpuesto por el SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 30 de Marzo de 1.999, en los autos número 611/98, sobre Derechos, siendo recurrido D. Bernardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo , contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que se le reconozca y conceda la situación de excedencia voluntaria de duración indefinida, condenando al Consorcio demandado a concederle dicha excedencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Bernardo hasta el día 23 de mayo de 1998 se encontraba en excedencia voluntaria como médico del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la provincia de Ciudad Real, situación en la que ha permanecido por un periodo de cinco años.- SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 23 de Marzo de 1998, solicitó el demandante le fuera concedida excedencia voluntaria indefinida con efectos a partir del 23 de Mayo de 1998, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Convenio colectivo vigente del personal laboral de dicho Consorcio, que establece que: "el trabajador que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conserva indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjera en el S.C.I.S.", y ello por desarrollar una actividad privada que requiere una jornada laboral semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.- TERCERO.- Con fecha 4 de Mayo de 1998, se le notificó Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio para el S.C.I.S., de 24 de Abril de 1998, por el que se desestimaba la petición de excedencia indefinida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985.- CUARTO.- Por la parte demandante se interpuso el 7 de Mayo de 1998 Reclamación Previa en vía administrativa, al tiempo que se instó solicitud de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por considerarlo trámite procesal oportuno, con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia del Consorcio.- QUINTO.- Por Resolución de 20 de Mayo de 1998, del Presidente del Consorcio se contesta a la solicitud del demandante de 7 de Mayo, de reingreso y pase el mismo día a la situación de excedencia indefinida, determinando el reingreso al servicio activo una vez anunciada convocatoria de la próxima Oferta Pública de Empleo, en la que se determinarán las...

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