STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:3487
Número de Recurso1257/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.257 de 2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INE-INSTITUTO NACIONAL DE ESTIDISTICA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticinco de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (DERECHO Y CANTIDAD), y entablado por Gabino frente a INE-INSTITUTO NACIONAL DE ESTIDISTICA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Gabino , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 , presenta el 26-10-00 demanda contra el INE por despido, dictandose el 23 de Mayo de 2001 sentencia J. de lo Social nº 1 en la que se declaraba la improcedencia del despido de 1-9- 2000 según texto que se da por transcrito.

  2. - La fecha 9-3-01, la subdirección General de Recursos Humanos del INE remite comunicación a la Delegación Provincial del INE indicandose que ha sido autorizado la contratación del personal temporal para el trimestre de Abril a Junio. Encuesta -Apoyo a encuesta continuas. Categoría Técnico Admon.Efectivos 1.

    Fecha de inicio 2-5-01, fecha de fin 31-10-01. -Encuesta: Cambio de Base de Indices de Precios al Consumo (IPC). Categoría Técnico Admón. Efectivos 1. Fecha de inicio 1-6-01, fecha de fin 31-12-01. Se indicaba asimmismo que : Los ejemplares de contratos deberan obrar en esta Subdirección General de Recursos Humanos, con una antelación mínima de 7 días laborables a la indicada como inicio de la relación laboral. En ningún caso los trabajadores con los que se formalizan los contratos, podran iniciar su actividad laboral, hasta que por parte de esta Subdireción sea comunicada, por cualquier medio escrito, de conformidad para el comienzo de la misma.

  3. - El Art. 38 C.C. Unico para el personal laboral de la Administración del Estado R-24 Nov. 98 establece en su art. 38 del sistema selectivo para el personal temporal. Se preveia una preselección de candidatos por los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante y la selección final por el órgano creado al efecto.

  4. - Por la Delegación Provincial del INE en Vizcaya, se solicitó al INEM (Dpto. de Selección) que se remitiera lista de candidatos preselecionados. Una vez realizada la entrevista a estos candidatos y prueba practica que en su día decidió el órgano de selección competente se elaboró una lista de personas a contratar para el 2º trimestre del 2001. En primer lugar aparecio el Sr. Vicente ptos 5,57 y en segundo lugar el actor con ptos 5,07, y otras ocho personas con peor puntuación. El Sr. Vicente renunció, pasando el actor a ocupar el primer puesto de los seleccionados.

  5. - Mediante correo eléctronico (27-4-01) se comunicó por la Delegación Provincial de la Subdirección de Recursos Humanos la autorización de inicio de la relación laboral de D. Gabino (Encuesta IPC). No obstante el 30-4-01 se recibe nuevo correo electrónico desautorizando el inicio de la relación laboral del actor.

  6. - La retribución correspondiente a la categoría de técnico Admón entrevistador encuestador ascenderia a 2.079.294 ptas. anuales.

  7. - Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Gabino contra el INE-INSTITUTO NACIONAL DE ESTIDISTICA, condeno al INE a contratar al actor para la realización de tareas relativas a la encuesta de cambio de bases de indice de precios al consumo IPC, con fecha de inicio de 1-6-01 y fecha de fin de 31-12-01, con abono de la cantidad equivalente a los salarios que ha dejado de percibir 5.696 ptas dia desde la indicada fecha, hasta el 31-12-01 o hasta tanto que se verifique la incorporación efectiva del trabajador, si esta fuera anterior.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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