STSJ Aragón , 19 de Mayo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1464
Número de Recurso621/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 621/2000 Sentencia número: 521/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 621 de 2.000 (autos número 139 de 2.000), interpuesto por D. Carlos Manuel ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de junio de 2.000; siendo recurridos los Institutos Nacionales de la Salud y de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra las partes recurridas; sobre reintegro de gastos de asistencia médica. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Carlos Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la seguridad Social y el Instituto Nacional de la Salud".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- Que la parte actora Carlos Manuel mayor de edad y que reside en El Grado y tiene DNI n°

NUM000 consta fue ingresado en el Hospital de Barbastro tras padecer parada cardio respiratoria extra hospitalaria por fibrilación ventricular secundaria a infarto agudo de miocardio anterior e insuficiencia ventricular izquierda de dónde, sedado y bajo ventilación mecánica, fue trasladado al Hospital General San Jorge de Huesca donde ingreso en la UCI el 25 de mayo de 1999 hasta que el 31 de mayo de 1999 fue trasladado a la Clínica Universitaria de Navarra a petición familiar que solicitó el alta voluntaria constando que antes del traslado por mejoría ya se iba a retirar al actor la ventilación mecánica que se le mantuvo como medida de mayor y garantía ante el transporte a la citada Clínica Universitaria constando la evolución favorable del actor durante su estancia en la UCI del Hospital General San Jorge de Huesca.

  1. - Que ante las características del infarto, extra hospitalario y con referencias de 10 minutos de parada cardio respiratoria, los servicios médicos del Hospital General San Jorge de Huesca consta manifestaron inicialmente a la familia del actor que era muy difícil su recuperación y que podrían quedarle caso de sobrevivir graves secuelas neurológicas.

  2. - Que en el Hospital General San Jorge de Huesca el actor fue tratado por los médicos intensivistas sin que le viera ningún cardiólogo al no considerarlo preciso los médicos en la fase aguda siendo lo habitual que tras el alta en la UCI el paciente en estos casos sea remitido al servicio de cardiología.

  3. - Que el actor ingresó e la Clínica Universitaria de Navarra el 31-5-1999 presentando el 1-6-1999 respiración espontánea y tras progresiva mejoría siendo trasladado el 2-6-1999 a unidad coronaria practicándose el 4-6-1999 cateterismo cardiaco todo ello en los términos que son de ver en el expediente administrativo unido a los autos.

  4. - Que el actor...

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