STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:294
Número de Recurso129/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 129/2000 Sentencia número: 103/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 129/2000 (Autos núm. 716/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Constanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Constanza , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión a favor de familiares; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Constanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todos los pedimentos formulados en la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El 3 de agosto de 1999 falleció a los 83 años D. Miguel Ángel , padre de la actora y pensionista del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. E1 padre de la actora, el fallecido Sr. Miguel Ángel percibió íntegras las pensiones correspondientes al mes de agosto de 1999 del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  1. - Dª Constanza nació el 23 de agosto de 1954, es soltera y carece de medios propios de subsistencia, por ello cumplió la edad de 45 años el 23 de agosto de 1999. Vivía a expensas y permanentemente al cuidado de su padre. A la fecha del fallecimiento, la demandante tenía la edad de 44 años y 345 días, faltándole únicamente 20 días para cumplir los 45 años de edad.

  2. - Previa solicitud de prestación de orfandad en el Régimen General, Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de septiembre de 1999 se deniega la prestación a favor de familiares solicitada por la actora y derivada del Régimen General, con base en los siguientes motivos: " 1.- Por tener cumplidos cuarenta y cinco años de edad en la fecha del fallecimiento del causante, tal como se exige en el Art. 176.2 b de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio. 2.- Por haberle sido reconocido el derecho a pensión en favor de familiares por el Régimen Especial de Autónomos, siendo ambas pensiones incompatibles, según el art. 22.1.1. de la Orden de 13 de febrero de 1967, en su nueva redacción dada por la Disposición Adicional Novena del R.D. 4/9-1-98 (BOE de 10-1-98), en relación con el Art. 176 de la Ley General de la Seguridad...

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