STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:166
Número de Recurso662/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LOS SOCIAL ROLLO N°: RSU 622 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 582 /2001 RECURRENTE/S: RENFE RECURRIDO/S: Serafin , Victor Manuel SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 88/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha 6 de noviembre de 2.001, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Serafin , Victor Manuel frente a RENFE, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2.001 por la que se estimaban las demandas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas prestan servicios por cuenta de la empresa RED NACIONAL DÉ LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) con la categoría de controlador, residencia Laboral en Oviedo, antigüedad del 16 de Julio de 1.981 y salario según Convenio.

  2. - Por aviso de 22 de Junio de 1.998 se convoca la cobertura de puestos de ayudante de maquinista con carácter temporal (6 meses aproximadamente desde el 1 de Agosto de 1.998) con el fin denotar de recursos a la unidad de negocio de tracción en las residencias que se detalla; según el punto 3°

    los declarados patos serían destinados a las residencias solicitadas, en función de las necesidades, percibiendo en los casos que corresponda la dieta por destacamento.

  3. - Desde el 24 Agosto de 1.998, tras ser seleccionados, realizaron funciones de Ayudante de maquinista con residencia laboral en Lugo de Llanera hasta el 19 de Febrero de 2.001 por un total de 263 días ene. 2.000 (desde el 9 de Marzo) y 40 días en el 2.01.

  4. - El 9 de Marzo de 2.001 formularon reclamación previa solicitando las dietas por destacamento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social número uno de Oviedo de seis de noviembre de dos mil uno estimó la demanda de los actores. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación al amparo procesal del Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando en primer lugar la adición de un nuevo hecho probado en base al documento que obra al folio 155 y 156 de los...

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