STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1353
Número de Recurso4155/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4155-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinte de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y . EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4155-97 interpuesto por DON Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO

)

PRIMERO

Que según consta en autos nº 262/97 se presentó Demanda por DON Alonso en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Alonso , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde desde el día 4-3-89, con la categoría profesional de médico del Servicio Normal de Urgencias, haciéndolo en el de Tuy desde hace más de 5 años, y percibiendo un salario mensual de 377.785 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Dice el actor reclamar las horas extras que dice haber realizado en el período de enero de 1.991 a diciembre de 1.995 pero los cálculos los hace por el período de enero de 1.992 a diciembre de 1.996 y reclama las siguientes cantidades: 559.267 pesetas de 1.992 en cuyo mes de septiembre estuvo de vacaciones y en cuyo año valora la hora extra en 3.366 pesetas salvo en los siguientes meses: enero que la valora en 3.040,8, febrero 3.344, marzo 3.615, abril 3.332 y julio 3.376,8 pesetas; 592.850 pesetas de 1.993 en cuyo año estuvo de vacaciones en septiembre y en el que valora la hora extra en 3.366 pesetas hasta mayo, 3.749,6 en junio y 3.429,9 pesetas desde julio; 384.068 pesetas en 1.994 en cuyo año estuvo de vacaciones en septiembre y en el que valora la hora extra en 3.429,9 pesetas; 699.054 pesetas en 1.995 en el que estuvo de vacaciones el mismo mes que en años anteriores y en el que valora la hora extra en 3.550,57 pesetas y 526.464 pesetas en 1.996 en el que también disfrutó las vacaciones en el citado mes y en el que valora la hora extra en 3.674,8 pesetas. No hace el actor el cálculo del número de horas extras realizadas. TERCERO.- El actor los días que trabaja viene realizando una jornada desde las 17 horas hasta las 9 del día siguiente en días laborables y 24 horas en festivos y domingos al estar formado el Servicio Normal de Urgencias en el que presta servicios por 3 facultativos. CUARTO.- En los años 1.993 a 1.996 el actor, aparte del mes de vacaciones que disfrutó en septiembre, no trabajó los siguientes días: en 1.993 5 y 6 de enero, 4 horas el 17 de octubre, 7, 8, 25, 26 y 27 y 31 de diciembre; en 1.994 1, 2, 3, 10 y 11 y 24 de enero, 28 de febrero al 23 de marzo y 26 al 30 de diciembre; en 1.995 1,2 y 26 de enero, 1 y 2 de abril, 28 de mayo y 9, 10, 30 y 31 de diciembre y en 1.996 4, 5 y 6 de abril. En 1.992 no consta que haya dejado de trabajar día alguno salvo el mes de vacaciones, que fue septiembre. QUINTO.- El valor de la hora extra de 1.993 a 1.996 fue el siguiente: 1.679 pesetas en 1.993 y 1.994 y 1.736,3 pesetas en 1.995. En dichos años el actor realizó el siguiente número de horas en exceso 246,7 en 1.993 134,3 en 1.994 y 166,67 en 1.995. En 1.992 hizo 405 horas en exceso y en 1.996 hizo 416,3, no habiendo facilitado el Servicio Galego de Saúde su valor.

SEXTO

Al actor se le viene abonando desde 1.992 la cantidad mensual de 80.090 pesetas en concepto de C.P.V. Horas, cantidad que en 1.996 se elevó a 95.423 pesetas mensuales. SÉPTIMO.- El 26-3-97 interpuso el actor reclamación previa que le fue desestimada por silencio administrativo, presentando demanda el día 15-4-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que acogiendo en parte la excepción de prescripción alegada por el Servicio Galego de Saúde y desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y de la estimación de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión de los H.P. (del 2º y 6º y la adición de uno nuevo como 5º bis) y denuncia la infracción del art. 14 en relación con los arts. 9 y 103-1, todos de la C.E., así como del art. 3-d R.D. Ley 3/87 y art. 3-A del mismo texto en relación con la doctrina de los propios actos y con el art. 1 de la ley 1/89 del Sergas y con el art. 1256 del C. Civil.

SEGUNDO

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