STSJ Castilla y León , 5 de Agosto de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:3665
Número de Recurso889/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Agosto de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 889/2003, interpuesto por FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 507/2003, seguidos a instancia del SINDICATO CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, contra, la recurrente, en reclamación sobre Tutela de Derechos Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha diecisiete de Junio de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar y declaro la existencia del vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA y la nulidad radical del mismo y el reconocimiento de un Delegado Sindical designado por el Sindicato Autónomo de Trabajadores de nueva plataforma de la Casa de la Moneda y por ello condeno a las partes a estar y pasar por tal declaración."

Habiéndose dictado Auto Aclaratorio de fecha 3 de Julio de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Aclarar la sentencia en el sentido de que donde dice: "Que debo declarar y declaro la existencia del vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA y la nulidad radical del mismo y el reconocimiento de un Delegado Sindical designado por el Sindicato Autónomo de Trabajadores de nueva plataforma de la Casa de la Moneda y por ello condeno a las partes a estar y pasar por tal declaración", debe decir: "Que debo declarar y declaro la existencia del vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA y la nulidad radical del mismo y el reconocimiento de un Delegado Sindical designado por el Sindicato Confederación de Trabajadores Independientes y por ello condeno a las partes a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- Don Jorge Valle Conde Letrado en nombre y representación del Sindicato Confederación de trabajadores Independientes formula demanda sobre tutela de los derechos de libertad Sindical contra la empresa Fabrica Nacional de Moneda y timbre. 2º.- Que el sindicato confederación de trabajadores independiente obtuvo el 13 de marzo de 2003 dos representantes en las elecciones sindicales en la fabrica Nacional de Moneda y timbre en el comité de empresa y con un porcentaje superior al 10% de los votos. - 3º.- Que suplica en su demanda, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlo y tener por interpuesta demanda sobre Tutela del Derecho de Libertad Sindical contra la empresa fabrica nacional de la Moneda y Timbre, y previos los trámites procesales, de carácter urgente y sumario, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, con previa citación de las partes y del Ministerio Fiscal y dicte en su día sentencia por la que con estimación de la presente demanda declare la existencia de...

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