STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2219
Número de Recurso1001/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1001/2000 Sentencia número: 921/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1001 de 2.000 (autos número 304 de 2000), interpuesto por D. Agustín , Dª Andrea , D. Bernardo , D. Eloy , D. Fidel , D. Hugo , D. Jaime , D. Luis , D. Pedro , D. Romeo , D. Tomás , D. Jose Antonio , D. Carlos Manuel , D. Luis Alberto , D. Jesús Carlos y D. Juan Pedro ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 10 de octubre de 2000; siendo recurridas Telefónica de España (SAU) y Antares S.A. Seguros de Vida y Pensiones. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurrentes; contra las sociedades recurridas, ya indicadas; sobre declaración de derechos y reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Agustín , Andrea , Bernardo , Eloy , Fidel , Hugo , Jaime , Luis , Pedro , Romeo , Tomás , Jose Antonio , Carlos Manuel , Luis Alberto , Jesús Carlos y Juan Pedro contra la entidad Telefónica de España S.A.U. y contra Antares S.A., Seguros de Vida y Pensiones".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"l.- Que los actores Agustín , Andrea , Bernardo , Eloy , Fidel , Hugo , Jaime , Luis , Pedro , Romeo , Tomás , Jose Antonio , Carlos Manuel , Luis Alberto , Jesús Carlos y Juan Pedro , en el marco del plan social del Acuerdo de 1-7-1999 y 7-7-1999, del E.R.E. aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16-7-1999, y previa voluntaria solicitud de prejubilación, resolvieron su relación laboral con la empresa demandada Telefónica de España, S.A.U. suscribiendo en fechas y según los casos de 17-12-1999, 30-12-1999 y 21-10-1999 contratos de prejubilación con efectos de baja en la empresa según los casos de 25-10-1999, 27-12-1999 y 30-12-1999.

  1. - Que consta probado que en los citados contratos de prejubilación que obrantes en autos se dan por reproducidos en su tenor literal y en sus cláusulas cuartas, se estipulaba que durante el periodo comprendido entre la fecha de baja y la del mes anterior al que cumpla 60 años de edad, el empleado percibirá, una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, por cuantía específicamente indicada a cada demandante en su contrato con expresión contractual de entenderse por salario regulador a los efectos del contrato, la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja dividida por doce.

  2. - Que en virtud de la estipulación séptima de los contratos individuales de prejubilación se instrumentó el pago de las rentas mediante un contrato de seguros con la compañía Antares S.A., Seguros de Vida y Pensiones adhiriéndose los actores individualmente a dicha póliza constando probado que la empresa demandada y Antares S.A., Seguros de Vida y Pensiones suscribieron el 1 de agosto de 1999 póliza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2002
    • España
    • 31 d2 Dezembro d2 2002
    ...que "no hay base para que, ahora, traten de que se les abone algo más allá de lo que nace del propio "Contrato individual" (sentencia del TSJ de Aragón, de 20-9-2001, Rollo Por otro lado carece de sentido y razón apelar a la oferta en abstracto, sin cantidad alguna, ya que se impone una tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR