STSJ Castilla-La Mancha 1455/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3676
Número de Recurso1351/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1455/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.351/99.-

Ponente: Sr. Rentero.-

Fallo: 18-10-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz deBaranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

================================================================

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.455

En el Recurso de Suplicación número 1.351/99, interpuesto por HISPAMAN S.A, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 23 de Marzo de 1.999, en los autos número 523/97, sobre Procedimiento de oficio, siendo recurrido D. Benedicto , DELEGADO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por HISPAMAN, S.A. y estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto , Delegado Provincial de la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra aquella, debo declarar como declaro la procedencia de la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 21-10-1996, impugnada por la empresa demandada.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 11-1-1996 la empresa demandada titular de un concesionario de las marcas Volkswagen y Audi en Manzanares, y constituida el día 15-11-1990 suscribió con D. Carlos Daniel un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción al amparo del Art. 3 del Real Decreto 2.546/1.994, de 29 de Diciembre,con la categoría profesional de almacenero para "atender los trabajos propios de su categoría profesional ocasionados por circunstancias eventuales de mercado" y con una duración de seis meses hasta el día 10-7-1996.- SEGUNDO.- Sobre las 18,15 horas del día 2l-3-1996 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la empresa, pudiendo comprobar, como consecuencia de ello, la existencia del mencionado contrato y considerando que por la actividad de la empresa la atención al almacén constituía una necesidad permanente, no habiendo otro trabajador que desarrollase tal función, se estimo suscrito tal contrato en fraude de Ley, levantándose la correspondiente acta con fecha 23-5- 1996, confirmada el día 21-10-1996 proponiendo la imposición a la empresa de una multa de 50.100 pts. por la comisión de una falta grave tipificada en el Art. 95,6 E.T. de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36 y 37 de la Ley 8/1988, de 7 de Abril de Infracciones y Sanciones de Orden Social.- TERCERO.- Impugnada la misma por la empresa demandada, con fecha 12-11-1996 el Delegado provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, dictó resolución imponiendo a la empresa demandada la sanción de 50.100 pts.- CUARTO.- Interpuesto recurso ordinario por la empresa, con fecha 27-5-1997 el Consejero de Industria y Trabajo de dicha Junta dictó resolución declarando nula de pleno derecho dicha sanción y retrotrayendo el procedimiento al momento en que el Delegado provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real habría de formalizar la comunicación prevista en el Art. 149 L.F.L.- QUINTO.- Según ha declarado la empresa demandada en el acto del juicio, el contrato con el trabajador devino posteriormente indefinido.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre procedimiento instado de oficio, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, uno de ellos dirigido a obtener la nulidad de actuaciones, a partir del momento en que se acusa la existencia de infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por vulneración de los artículos 2,3 y 148 de la Ley Procesal Laboral, artículo 1º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 9,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el otro motivo, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo de la controversia, y mediante el que se realiza denuncia de infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 149,2, debe querer referirse a la Ley Procesal Laboral, y con el artículo 31 del Real Decreto 396 de 1-3-96, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte demandante Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Procede entrar a dar contestación en primer lugar, al segundo motivo del recurso, toda vez que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR