STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2877
Número de Recurso958/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 958/1999 Sentencia número: 1211/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 958/1999 (Autos núm. 513/1999), interpuesto por la parte demandante D. Humberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 30 de septiembre de 1999, siendo demandado MINISTERIO DE FOMENTO, sobre D. Derecho y Antigüedad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Humberto , contra MINISTERIO DE FOMENTO, sobre D.DERECHO Y ANTIGÜEDAD; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 30 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Humberto debo de absolver y absuelvo al MINISTERIO DE FOMENTO de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Humberto , presta servicios para el MINISTERIO DE FOMENTO, desde el 4-11-1991, con categoría profesional de Técnico Electrónico de lª, en virtud de contrato laboral suscrito el 31-10-1991, que al obrar en Autos se da aquí por reproducido.

  1. - Dicho demandante acredita haber prestado también servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1-9-1977 al 30-4-1980 como alumno aprendiz IPE, desde el 1-5-1980 al 4-4-1982 como Soldado, Cabo y Cabo 1°, como Sargente Eventual desde el 5-4-1982 al 2-5-1982 y como Sargento de Complemento desde el 3-5-1982 al 3-5-1983 y desde el 5-9-1983 al 19-7-1991. Acredita como servicios prestados a efectos de antigüedad 11 años, 7 meses y 11 días.

  2. - Interpuso el actor reclamación previa el 1-6-1999 ante el Ministerio demandado, solicitando reconocimiento, desde el 1-1-1999, a efectos de antigüedad de los servicios prestados anteriormente para el Minsterio de Defensa, dictándose Resolución denegatoria de 23-6-1999".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la revisión de los hechos probados para que, en primer lugar, se adicione el texto del art. 75 .1 .4 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado, adición improcedente pues las normas jurídicas, tanto en su redacción inicial como en la que resulta de una Corrección de errores posteriormente publicada, no son hechos susceptibles de ser incorporados al relato de la Sentencia como tales, conforme a lo dispuesto en el art. 97 .2 de la LPL, que regula la estructura formal de la sentencia laboral de instancia. Por otra parte se interesa la adición de un nuevo hecho acerca del reconocimiento a efectos de trienios, por sentencia del T.S.J. de Madrid, del periodo en el que el demandante fue...

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