STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3213
Número de Recurso722/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO Secretaria, en funciones, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 722/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 24-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.225 En el Recurso de Suplicación número 722/00, interpuesto por DOÑA Melisa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 18 de marzo de 2.000, en los autos número 826/99, sobre despido, siendo recurrido PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Melisa , debiendo declarar y declarando, la inexistencia del despido objeto de estos autos, así como la caducidad de la acción, por lo que debo absolver y absuelvo al Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 1 de Noviembre de 1998, categoría de Monitor Socorrista y con un salario de 114000 pesetas mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Que la actora ha suscrito los siguientes contratos con la parte demandada: Suscribió contrato de trabajo el 1 de Noviembre de 1995, para prestar servicios como monitor socorrista, en jornada de 11,30 horas semanales para prestar servicios los meses de Noviembre de 1995 a Agosto de 1996, en los cursos de natación en piscinas municipales.

Previamente con fecha 24 de Octubre de 1995, solicitó participar en la convocatoria para la provisión de plazas a tiempo parcial de Monitores de Natación- Socorristas, para la campaña 95/96. Y con fecha 14 de Agosto de 1996, se le participó por el demandado, la extinción de la relación laboral. Suscribió contrato de trabajo el 1 de Noviembre de 1996, para prestar servicios como monitor socorrista, en jornada de 11,30 horas semanales para prestar servicios los meses de Noviembre de 1996 a Agosto de 1997, en los cursos de natación en piscinas municipales. Previamente con fecha 11I de Octubre de 1996 , solicitó participar en la convocatoria para la provisión de plazas a tiempo parcial de Monitores Socorristas , para la campaña 96/97 , convocada en el BOP de 7 de Octubre de 1996 .Superando las pruebas selectivas posteriores, en el puesto 15 .No obstante la duración de dicho contrato, la actora , comunicó por escrito al demandado, con fecha 2 de Abril de 1997 la rescisión del contrato de trabajo, siendo sustituida D. Serafin . Ante la baja voluntaria del monitor D. Carlos , el 15 de Junio .de 1997 y siendo la actora la primera de la bolsa de trabajo, es contratada el 16 de Junio de 1997 , como monitor socorrista, para obra o servicio determinado, consistente en la prestación de servicios en los cursos de natación y temporada y con duración hasta el 31 de Agosto de 1997.Contrato que se comunicó su extinción el15 de Agosto de 1997. Suscribe nuevo contrato de trabajo el 1 de Noviembre de 1997 ,de duración determinada, para prestar servicios como monitor socorrista, en jornada de 20 horas semanales para prestar servicios en los cursos de natación y temporada de piscina 97/978, los meses de Noviembre de 1997 a Agosto de 1998 y de Noviembre de 1998 a Agosto de. 1999 , en los cursos de natación en piscinas municipales 97/98 y 98/99 .Previamente con fecha 7 de Octubre de 1997 , solicitó participar en la convocatoria para la provisión de plazas a tiempo parcial de Monitores de Natación -Socorristas , para la campaña 97/98 y 98/99 , convocada en el BOP de 3 de Octubre de 1997 , siendo incluida entre los aspirantes admitidos con el numero 6 ,superando las pruebas selectivas posteriores, en el , .puesto 4. Y con fecha 15 de Agosto de 1998 ,se le participó por el demandado, la extinción de la relación laboral. Suscribe contrato de trabajo el 1 de Noviembre de 1998 , para prestar servicios como monitor socorrista , en jornada de 20 horas semanales, de duración determinada para prestar servicios los meses de Noviembre de 1998 a Agosto de 1999 , en los cursos de natación en piscinas municipales y temporada de piscinas 98/99 .Dicha prestación de servicios ,finalizó el 31 de Agosto de 1999 , no constando que ejerciese acción de despido. En los veinte días hábiles siguientes.

Ha colaborado con el demandado en la enseñanza de la natación, en los Veranos 1991,1992,1993 ,1994 y 1995 y en las campañas de invierno, de 1990/1991 a 1994/1995 .Servicios que fueron retribuidos. Tercero .-Tras formular reclamación previa el 10 de Febrero de 1999 , fue desestimada por Decreto de la...

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