STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2001:2658
Número de Recurso3518/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3518/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1789/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 322/1998 y siendo recurrido/a Daniel y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En catorce de octubre de 1999 se dictó providencia, por el Juzgado de lo Social de instancia, del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta; siendo firme la sentencia recaída en los presentes autos, en la que fue condenado el I.N.S.S. requiérase a la Entidad Gestora a fin de que proceda al cumplimiento de la sentencia en los términos estrictos del fallo de la misma."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la entidad gestora al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha veintitrés de noviembre de 199 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (I.N.S.S.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Daniel), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que frente al auto del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona que declara no haber lugar al recurso de reposición interpuesto por el I.N.S.S. contra la providencia de 14-10-99, que requería a la Entidad Gestora a fin de que procediera al cumplimiento de la sentencia dictada en estas actuaciones en los términos estrictos del fallo de la misma al cual disponía que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión de jefe de servicios (ingeniero) derivada de accidente no laboral, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal...

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