STSJ Comunidad de Madrid 20650/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:17357
Número de Recurso471/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20650/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20650/2008

Proc. 471.2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.650

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Mercedes Pedráz Calvo

Dª Concepción Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintisiete de octubre de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación derivada del Acta sobre el IVA, ejercicio 1995, por importe de 37.626,59 euros y contra la providencia de apremio de dicha liquidación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000,. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Núñez Armendariz

Como demandado: la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 17.748,06 euros.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2005 se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación derivada del Acta sobre el IVA, ejercicio 1995, por importe de 37.626,59 euros y contra la providencia de apremio de dicha liquidación.

Mediante escrito de 20 de junio de 2006 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO

El representante de la Administración procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 5 de diciembre de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO

Mediante providencia de 20 de marzo de 2007 se tuvo por fijada la cuantía del presente proceso en 37.626,59 euros y se tuvieron por conclusos los autos y quedaron pendientes de votación y fallo

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación derivada del Acta sobre el IVA, ejercicio 1995, por importe de 37.626,59 euros y contra la providencia de apremio de dicha liquidación.

Los hechos derivan de la del Acta de Inspección suscrita el 20 de octubre de 2000 en la que se hace constar que con fecha 30 de diciembre de 1999 se iniciaron las actuaciones inspectoras, que el sujeto pasivo no había presentado declaraciones - liquidaciones por los periodos comprobados, se detalla la propuesta liquidación correspondiente al Periodo 4T/1995, que el sujeto pasivo no repercutió las cuotas devengadas correspondientes a las bases imponibles descubiertas por la Inspección, se formula propuesta de liquidación de la que resulta una deuda a ingresar de 6260,538 pesetas. Este Acuerdo fue confirmado por la Oficina Técnica. Contra la misma se interpuso recurso de reposición que fue desestimado y que es objeto de impugnación ante el TEAR.

Posteriormente se dicta, en fecha 12 de marzo de 2001 la providencia de apremio correspondiente a la liquidación indicada.

SEGUNDO

El recurrente alega como motivos de la impugnación en esta sede la relativa al incumplimiento de la normativa referente al proceso inspector, la falta de identificación del actuario en sus diligencias, la falta de acreditación del IVA deducible, la necesidad de determinar los servicios prestados y el tipo de gravamen, que la Asociación es un supuesto de no sujeción.

TERCERO

En relación con la primera de las cuestiones se refiere al incumplimiento del procedimiento de inspección. En este punto debe tenerse en cuenta que:

Con fecha 6 de julio de 1998 se incoa acta de inspección por el concepto de IVA correspondiente a los ejercicios 1993-1995

Con fecha 30 de octubre de 1998 se procede a incoar un nuevo acta que ordena remitir el expediente de nuevo a la Inspección para que proceda a incoar una nueva acta en la que se de cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo de la Ley General Tributaria y artículos concordantes del Reglamento General de la Inspección de Tributos, subsanándose los defectos anteriores

Con fecha 20 de octubre de 2000 se emite un nuevo Acta que, con independencia de los aspectos formales, conlleva una elevación de la cuota que en el primer acta que, primero, ascendía a 249.875 pts y, en el acta de 20 de octubre de 2000 ascendía a 4.545.261 ptas.

Este Acta es consecuencia de que, con fecha, 10 de julio de 2000 se notifica a la recurrente la "notificación de propuesta de regularización tributaria y puesta de manifiesto" (Folio 60 del expediente) conforme a la siguiente leyenda << con fecha 30 de diciembre de 1999 se notifica comunicación del inicio de comprobación inspectora, periodos 1996 a 1998. En la misma fecha se notifica continuación de complemento de actuaciones acordada por la Oficina Técnica de la Inspección de 16 de octubre de 1998 que ordena incoar una nueva acta por el Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 1993-1995...>>

Esto nos permite afirmar que: primero, se inicia un procedimiento de Inspección que incluye el periodo aquí discutido (IVA 1995), se anula la Resolución que concluye el mismo y se ordena la retroacción del expediente hasta la fundamentación del acta final para cumplir los requisitos previstos en el artículo 145.1 b) de la LGT.

Lejos de esto la AEAT lo que hace es iniciar un nuevo procedimiento por otros periodo y, como se ha dicho, se "acuerda la continuación de complemento de actuaciones por el periodo de 1995". Este nuevo procedimiento concluye el 20 de octubre de 2000.

En consecuencia un procedimiento que se inicia el 6 de julio de 1998 y concluye el 20 de octubre de 2000.

Esta forma de actuación afecta a lo dispuesto en el Real Decreto 939/1986, de 25 abril (RCL 1986\1537) cuando en el artículo 31 indicaba que <<...las actuaciones="" de="" comprobaci="" investigaci="" y="" las="" liquidaci="" se="" llevar="" a="" cabo="" en="" un="" plazo="" m="" doce="" meses="" contados="" desde="" la="" fecha="" que="" notifique="" al="" obligado="" tributario="" el="" inicio="" tales="" hasta="" dicte="" acto="" administrativo="" resulte="" mismas="" salvo="" acuerde="" ampliaci="" dicho="" forma="" prevista="" art="" ter="" este="" reglamento.="">="" efectos="" no="" computar="" dilaciones="" imputables="" ni="" los="" per="" interrupci="" justificada="" t="" especifican="" bis="" reglamento....="">>

En el presente supuesto no consta la ampliación ni se aprecia circunstancia alguna que haga depender el cumplimiento del plazo de la voluntad o la actitud de la recurrente.

En consecuencia, cuando se dicta la Resolución del año 2000 el procedimiento tributario estaba caducado. La anulación parcial de la Inspección no puede producir ningún efecto interruptivo ya que realmente dicha anulación es consecuencia de los propios defectos de la Administración Tributaria en la tramitación del procedimiento sin incidencia ni intervención alguna de la recurrente.

La resolución del presente supuesto exige que diferenciemos:

El primer expediente debe considerarse caducado.

Los efectos de la caducidad de este expediente se analizan en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2), de 14 marzo 2008 Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 314/2004.

(RJ 2008\2327) en la que se señala que <<...en todo="" caso="" la="" tesis="" que="" se="" propugna="" no="" coincide="" con="" doctrina="" de="" sala="" en="" relaci="" a="" los="" expedientes="" instruidos="" conforme="" normativa="" anterior="" ley="" consecuencia="" del="" incumplimiento="" plazo="" establecido="" el="" art.="">="" reglamento="" general="" inspecci="" y="" es="" caducidad="" ni="" nulidad="" o="" ineficacia="" acto="" administrativo="" inspector="" jefe="" sea="" extempor="" febrero="" marzo="" junio="" enero="" porque="" materia="" comprobaci="" e="" investigaci="" tributaria="" fijaba="" un="" duraci="" dichas="" actuaciones="" como="" deduc="" anexo="" real="" decreto="" fue="" validado="" por="" sentencia="" esta="" diciembre="" existiendo="" una="" disposici="" espec="" prohib="" efecto="" motivo="" plazos.="">

Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR