STSJ Galicia , 8 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5102
Número de Recurso9540/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009540 /1996 RECURRE YAÑEZ S. L. ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 524/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, ocho de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009540 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por YAÑEZ S. L., domiciliado en Barreiras (Santiago), representado por D/ña.

MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, contra Acuerdo de 26 -9 -96 resolutorío de justiprecio de finca nº NUM000 expropiada por Demarcación Carreteras Estado en Galicia para la obra CN-550 Coruña a Tuy, tramo Choupana-Enlace sur autopista, t m. Santiago; Expte. 377 /96.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, relativo a la fijación del justiprecio de la finca num. NUM000 , sita en el término municipal de Santiago, propiedad de XAÑEZ S. L., afecta de expropiación por la obra 40 -LC-2500, Duplicación de la calzada N-550 Coruña-Tuy, tramo Choupana-Enlace Sur de la Autopista 4 -9, en el t m de Santiago de Compostela.

    El propietario demandante imputa al Jurado error de estimación valorativa, pues si éste parte de una valoración del metro cuadrado a 3.000 ptas, estima que el terreno ha de valorarse en 3.500.000 ptas, a razón de 10.000 ptas m2; que tal valoración no aparece mínimamente motivada, pues se remite el Jurado de modo genérico a la normativa aplicable ignorando en base a qué criterios.

    El Jurado guarda, por otro lado, absoluto mutismo sobre daños y perjuicios derivados de la supresión de 20 plazas de aparcamiento y zona de exposición, lo cual supone la necesidad de tener que ocupar 400 m2 de nave industrial, tasando los mismos en 11.200.000 ptas a razón de 125.000 ptas m2. Además alude a otro perjuicio -no mencionado hasta ahora- y que las obras le han ocasionado; tal es el derivado del hecho de verse privado del acceso directo de vehículos que transitan en sentido Pontevedra-Santiago, lo cual tiene especial relevancia, pues con ocasión de esas obras ha perdido clientela que potencialmente pudieran acercarse a sus instalaciones, tras salirse de la Autopista y que ante la incomodidad que ahora les supone deciden continuar su camino.

    En relación con el cambio de contador, el recurrente aportó junto con la hoja de aprecio la correspondiente factura, por lo que no entiende qué criterios siguió el Jurado para su valoración en 50.000 ptas en lugar de las 293.593 que ha interesado.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

  2. - con carácter previo ha de señalarse que el JPE parte de la consideración errónea del carácter de la finca expropiada, suelo no urbanizable, pues si se toma en consideración -arguye el recurrente- el informe pericial aportado y se puede comprobar mediante la diligencia de reconocimiento judicial, dicho recurrente -concesionario de vehículos Audi-Volkswgen y propietario del terreno expropiado-, es una empresa situada a 500 m del casco urbano de Santiago, en la CN- 550 de Santiago a Pontevedra, en una zona de gran...

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