STSJ Asturias , 16 de Junio de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:3194
Número de Recurso1596/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00665/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO Nº 1596/2000 RECURRENTE: MECANIZADOS MAQUA, S.L. PROCURADORA: SRA. GARCÍA SÁNCHEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 665/04 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1596 del año 2000 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de MECANIZADOS MAQUA, S.L. , con la dirección del Letrado. D. José Francisco Álvarez Díaz; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de septiembre de 2000, en reclamación nº 33/691/99 interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Oviedo de la A.E.a.T., por el que se la declaraba sucesora en la actividad ejercida por Mecanizados Aguil, S.L., con una deuda tributaria total por importe d 7.433.260 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATRIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que se declaraba a la recurrente Responsable Solidaria por sucesión en la actividad ejercida por MECANIZADOS AGUIL, S.L. y se le exigía una deuda por importe de 7.433.260 pesetas; y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia en la que revocando la Resolución recurrida por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito, acuerde igualmente anular el acuerdo del que la misma trae causa; con imposición de las costas a quien por temeridad o mala fe, se oponga a las pretensiones del recurrente.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte resolución considerando a la Administración demandada como conforme con la pretensión anuladora de la decisión administrativa, en el único sentido de considerar que la responsabilidad tributaria del demandante es subsidiaria, y no solidaria, interesando la desestimación de la demanda en todo lo demás.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 29 de septiembre de 2000, que estima en la reclamación presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal Tributaria, por la que se le declara responsable solidaria por sucesión en la actividad de Mecanizados Aguil, S.L., fijándose el alcance de la deuda tributaria exigible en 7.433.260 pesetas por actas y declaraciones Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 199 y 1992, e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones y recargos, ejercicio 1992, declarando procedente la exigencia de responsabilidad por sucesión en el ejercicio de la actividad, pero excluyendo de su importe el de los recargos de apremio y cifrándolo nuevamente, con la debida motivación, para las deudas a que se refiere el fundamento de derecho XII, anulando en estos dos últimos aspectos el acuerdo dictado y confirmándolo en los demás.

Con la acción ejercitada pretende se revoque la resolución recurrida por su disconformidad a derecho, y se anule el acuerdo del que la misma trae causa.

SEGUNDO

Fundada la pretensión del recurrente en alegaciones relativas a la extensión y fundamento de la responsabilidad declarada: 1ª) No ha existido sucesión empresarial sin que conste documento alguno que la acredite al no haber suscrito esta parte contrato alguno en tal sentido con persona física ni jurídica; 2ª) La responsabilidad que se le puede exigir es de carácter subsidiario y no solidaria al amparo del artículo 13 del Reglamento General de Recaudación , declarado nulo por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 24 de octubre 2000 , en el recurso 1504/2000; 3ª) El alcance de la responsabilidad que establece el artículo 37.3 y 72 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR