STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1961
Número de Recurso625/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

remate a tercero.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 625/99 interpuesto por la entidad GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Hoyos Seijo contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de junio de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/458/96 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro (Burgos) de 9-2-96 comprensivo del expediente de comprobación de valores Nº 1626/95 y de la liquidación que como consecuencia del mismo se ha practicado por importe de 108.421 pesetas, por el concepto de "

Transmisiones Patrimoniales Onerosas "; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4-9-99.

Admitido a trámite el recurso, y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12-11-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:"

estimando dicho recurso:

  1. - Anule y deje sin efecto, por contraria a derecho, la liquidación de fecha 9-2-96, notificada a mi mandante el 13-2-96 relativa al ITP y AJD derivado de la adjudicación del duplex 12-A de la Calle Alondra ,4 de Miranda de Ebro (Burgos); liquidación que ha sido confirmada por resolución del TEAR de fecha 24-6-99 que aquí se recurre.

  2. - Reconozca la indemnización por daños y perjuicios derivados del aval prestado para la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.

  3. - Se impongan las costas a la demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23-12-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 15 de marzo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de junio de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

9/458/96 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro (Burgos) de 9-12-96 comprensivo del expediente de comprobación de valores Nº 1626/95 y de la liquidación que como consecuencia del mismo se ha practicado por importe de 108.421 pesetas, por el concepto de "

Transmisiones Patrimoniales Onerosas ".

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no procede comprobación de valores alguna, ya que en las transmisiones realizadas mediante subasta pública servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello, invocando la reciente doctrina Jurisprudencial en materia de transmisiones efectuadas en subasta judicial, en las que se concluye que debe estarse al precio de adjudicación, alegando que en todo caso, es improcedente la notificación conjunta de la liquidación y de la comprobación de valores efectuada, adoleciendo ésta de la oportuna motivación.

A tales pretensiones se opone de contrario que la comprobación de valores resulta procedente ya que media una cesión de remate, y por tanto, al precio de adjudicación ha de sumarse el de la cesión de remate.

SEGUNDO

La cuestión sometida a litigio se centra en determinar cual es la base...

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