STSJ Aragón , 21 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1088
Número de Recurso648/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 648/00 -D.

SENTENCIA N° 325 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 21 de abril de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 648/00 -D seguido entre partes, como demandante Don Lucio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y defendido por el, Letrado don Francisco Romero Paricio y como Administración demandada la Dirección General de la Policía representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 25 de septiembre de 2000 desestimando recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador de las pruebas de acceso a la escala básica del cuerpo nacional de policía de 27-siete-00 excluyendo al recurrente al ser declarado " no apto " en el reconocimiento médico.

Procedimiento: Personal Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de noviembre de 2000, la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 648/00 - D. SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia " por la que, estimando el presente recurso, se declare y acuerde: primero.- no ser ajustadas a derecho y en consecuencia, se declaren nulas de pleno derecho, o de forma subsidiaria, se anulen el acuerdo del tribunal calificador de fecha 27-07-2000, en cuanto signo al recurrente la calificación de " no apto " en el reconocimiento médico y la resolución del director general de policía de 25-09-2000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el anterior acuerdo.

Segundo

Se declare el derecho del recurrente a ser calificado como " apto " en la prueba de reconocimiento médico al reunir las condiciones físicas requeridas en la convocatoria y continuar en el proceso selectivo de referencia, al haber superado la fase de oposición; prosiguiendo con el nombramiento de policía-alumno para su incorporación al centro de formación de la división de formación y perfeccionamiento, condenando al administración demandada a estar en pasar por esta declaración, con la adopción de las medidas necesarias al efecto.

Tercero

Se condene a la administración demandada al pago de las costas originadas en este procedimiento ".

TERCERO

La Administración demandada suplicó, sentencia por la que se "acuerde la desestimación del recurso contencioso interpuesto ".

CUARTO

Practicada la prueba considerada pertinente y tras el trámite de Conclusiones quedó el pleito concluso para sentencia y pendiente del correspondiente señalamiento. Indicándose por Providencia de 23 de marzo de 2004 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para la votación y fallo el día 19 de abril último, en que tuvo lugar.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, en la actividad revisora de este Tribunal determinar si se ajustan o no al ordenamiento jurídico la Resolución de 25 de septiembre de 2000 desestimando recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía de 27-7-00 excluyendo al recurrente al ser declarado " no apto " en el reconocimiento médico.

SEGUNDO

Por resolución de 10 de...

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