STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3693
Número de Recurso7729/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007729 /1997 RECURRENTE: Maribel ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 361/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007729 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Maribel , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 - Monforte de Lemos ((Lugo)), representado por D/ña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña. EDUARDO AMADO RODRIGUEZ, contra Resolución de 14 -1 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra reclamación de deuda nº 96011798906, Régimen Autónomos, periodo 1 -96 a 6 -96, c. c. C. 2772963349 Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 207.713 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Tesorería General de la S. S., Dirección Provincial de Lugo desestimatoria de recurso ordinario formulado por la recurrente por escrito de fecha 18.12.96 contra reclamación de deuda en concepto de cotización al RETA.

    La demandante sustancia el recurso en los siguientes motivos impugnatorios: a) Que en el expediente administrativo del que dimanan estas actuaciones la Tesorería de referencia le deniega la baja en el RETA, solicitud que formuló el 18 de marzo de 1996, con efectos de 1 de febrero de 1995, después de que la Administración demandada efectuase su alta de oficio en el mismo en base a que persisten las condiciones y requisitos para continuar incluida en él; b) Que sin embargo no realiza actividad económica a título lucrativo con habitualidad y de forma personal y directa, pues pese a formar parte del accionariado de una empresa familiar, no realiza actividad negocial alguna; tan solo es titular de esas participaciones sociales. Su actividad en la actualidad son los estudios; está matriculada y asiste a clases en el Instituto de Formación Profesional "Las Mercedes" en Lugo, cursando en la actualidad tercer curso de FP en la rama de contabilidad-administrativo; los dos años anteriores también los cursó en el mismo centro y residiendo en Lugo la totalidad del curso académico, salvo claro está los fines de semana y vacaciones en que se desplaza al domicilio familiar. La forma esporádica y no acostumbrada (pues no está ni estuvo nunca al frente del negocio) no es constitutiva de aquella habitualidad; simplemente aparece por la empresa ocasionalmente, de visita, y que las veces que puede estar en las dependencias de la empresa familiar se reducen en todo caso a la mañana del sábado; c) que la propia Administración lo reconoce al acceder ahora a la baja en dicho régimen, recordando que si la Administración dio de baja en el Régimen General, la propia Administración le dio de alta en el RETA.

    La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

  2. - Es preciso poner de manifiesto que el acto recurrido es la reclamación de deuda por descubierto en cotizaciones al RETA, la cual tiene su causa en la permanencia de la recurrente, Dña. Maribel , en el citado régimen, durante los períodos que señalan la resolución recurrida.

    La parte recurrente impugna la resolución desestimatoria de recurso ordinario formulado contra reclamación de deuda por descubierto en cotizaciones al RETA relativas al período 1 /96 a 6 /96, tras ser dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a consecuencia de cambio de criterio por parte de la Administración en su...

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