STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:2240 |
Número de Recurso | 707/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 15 de diciembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 707/99, interpuesto por D. Alberto , representado por el Procurador Sr. Vaquero García y defendido por la Letrada Sra. Alonso Rincón, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso es de 501.000 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 28 de mayo de 1999 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Uno de los de Santander, el cual por medio de Auto de fecha 1 de septiembre de 1999, se declara incompetente para conocer del asunto y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.
El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 19 de octubre de 1999. El mismo se interpuso contra la Resolución dictada por el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria de 23 de marzo de 1999, por la que se declara inadmisible por extemporáneo el Recurso Ordinario interpuesto frente a la dictada en su día por la Dirección General de Trabajo de Cantabria, por la que se imponía al recurrente una sanción de 501.000 pesetas.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declaren nulos los actos administrativos recurridos.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada, solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria de 23 de marzo de 1999, por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto frente a la dictada en su día por la Dirección General de Trabajo de Cantabria, por la que se imponía al recurrente una sanción de 501.000 pesetas.
La resolución de 23 de marzo de 1999 inadmite por extemporáneo el recurso formulado contra la resolución del Director General de Trabajo de Cantabria.
La parte actora considera que el recurso administrativo Ordinario fue interpuesto en plazo. La parte demandada ratifica lo actuado en vía administrativa y expresamente señala que el recurso administrativo se interpuso fuera de plazo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de febrero de 1998 (Ar. 19982091) señala: "Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, el cómputo de los plazos que, como el que se preveía para el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, se establecían o fijaban por meses había de efectuarse de fecha a fecha (arts. 5 CC y 60.2 LPA). Y, aun cuando la redacción del artículo 59 de la anterior LPA provocó inicialmente declaraciones contradictorias, puesto que disponía que los plazos habían de computarse siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y podía dudarse si la fecha final era la correspondiente a «ese día siguiente», hace tiempo que la jurisprudencia es contante, consolidada y concluyente al señalar que en orden a la regla «de fecha a fecha», para los plazos señalados por meses o por años el «dies ad quem», en el mes de que se trate es el equivalente al de la notificación o publicación. En síntesis este criterio que luego seria acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: «en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente...
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