STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:1869
Número de Recurso591/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 591/01-B SENTENCIA N° 506 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza a 30 de junio de 2004.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 591/01-B, seguido entre partes, de la una como demandante la Comunidad de Regantes n° IV de los Riegos de Bardenas, con domicilio en Sádaba (Zaragoza), representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Maestro Zaldivar y dirigida por el Letrado D. José María San Martín Sánchez, y de la otra como demandada la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas, con domicilio en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), representada por el Procurador D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y dirigida por el Letrado D. Ángel Baquedano Parado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución del Jurado de Riegos de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas de fecha 14 de julio de 2001, por la que se impone a la Comunidad actora, como responsable de una infracción prevista en el artículo 35-B) de las ordenanzas , una sanción de multa de 150.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Maestro Zaldivar, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta y se declare que la Comunidad demandada le debe reintegrar la suma de 150.000 pesetas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Sr. Jose María , en nombre y representación de la Comunidad demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, y admitida en parte, se practicó con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 21 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación de la resolución del Jurado de Riegos de la Comunidad General de Regantes del...

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