STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:4888
Número de Recurso6223/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6223/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 898/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a trece de octubre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6223/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de Septiembre de 1.997 del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto por la actora frente a la resolución de 27 de Mayo del mismo año de la Delegada Territorial de Sanidad en Gipuzkoa que le impuso una sanción pecuniaria de 100.000 pts. como responsable de una falta leve, prevista en el artículo 41, apartado 3, letra e) de la Ley 11/1.994, de 17 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 32, apartado 2, letra d) del Decreto 181/1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Sonia ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. GARAMENDI.

Como demandada GOBIERNO VASCO , representado/a y dirigido/a por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de DÑA. Sonia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de Septiembre de 1.997 del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco que resuelva desestimar el recurso ordinario interpuesto por la actora frente a la resolución de 27 de Mayo del mismo año de la Delegada Territorial de Sanidad en Gipuzkoa que le impuso una sanción pecuniaria de 100.000 pts. como responsable de una falta leve, prevista en el artículo 41, apartado 3, letra e) de la Ley 11/1.994, de 17 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 32, apartado 2, letra d) del Decreto 181/1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 6223/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 100.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se deje sin efecto la sanción objeto de la resolución que se recurre por constituir una transgresión a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución y por no tener base legal que sostenga el incumplimiento del servicio de urgencia, todo ello con expresa imposición en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 9/10/00 se señaló el pasado día 11/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución de 19 de Septiembre de 1.997 del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco que resuelva desestimar el recurso ordinario interpuesto por la actora frente a la resolución de 27 de Mayo del mismo año de la Delegada Territorial de Sanidad en Gipuzkoa que le impuso una sanción pecuniaria de 100.000 pts. como responsable de una falta leve, prevista en el artículo 41, apartado 3, letra e) de la Ley 11/1.994, de 17 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 32, apartado 2, letra d) del Decreto 181/1.996 siendo los hechos determinantes de la sanción, según se recogen en la resolución impugnada, los siguientes: "Que sobre las 1,50 horas del día 21 de Abril de 1.996, un ciudadano solicitó la asistencia de los agentes de la Policía Municipal de Irún para acudir a la farmacia de guardia- Sonia - donde permanecieron unos 15 minutos llamando insistentemente, no consiguiendo que fuera atendido, por no abrir la farmacia su responsable."

La parte actora ejercita pretensión anulatoria de las resoluciones administrativas recurridas aduciendo como motivos impugnatorios los que, sintéticamente expuestos, pueden enunciarse como: a) Vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución al no existir prueba de cargo suficiente que demuestre la veracidad de los hechos imputados, pese a que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba en materia de sanciones administrativas; b) La indefensión que se le ha producido y que la hace derivar de la impaciencia de los agentes de la Policía Local de Irún que no agotaron todas las posibilidades para demostrar sin maargen de error que la actora no se encontraba en la farmacia, dada la imposibilidad por su parte de probar que tardó lo imprescindible en salir a atender la llamada en la guardia y c) Tampoco aparece acreditado que se tratara de una situación de urgencia ni que el medicamento hubiera de ser dispensado con inmediatez, en cuyo caso la recurrente tendría derecho a no dispensarlo a esas horas.

la defensa de la Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso por sostener la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos.

SEGUNDO

La denunciada vulneración del principio de...

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