STSJ Murcia , 2 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:1715
Número de Recurso23/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 23/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. MARÍA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 409/2000 En Murcia, a dos de junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 23/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.000.000 ptas. y referido a: sanción por infracción de normas del orden social.

Parte demandante:

PRODUCCIONES DE MOLINA, S.L., representada y dirigida por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, de 12 de noviembre de 1997, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 17 de abril de 1997, por la que se le imponía una multa de 1.000.000 Ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que revoque la resolución recurrida, anulando la sanción impuesta.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de enero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-5-2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente litis la sanción pecuniaria de multa de 1.000.000 ptas.

impuesta a la actora como responsable de infracción muy grave por utilizar la prestación de los servicios de la totalidad de los trabajadores de "Industrias Prieto, S.A." (la totalidad de los fijos y aquellos fijos-discontinuos a los que ha correspondido trabajar), desde el 6-3- 1995, sin que tales trabajadores hayan sido incorporados a la plantilla cesionaria, considerando el acto impugnado tipificados dichos hechos en el art. 8.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Sanciones por Infracciones en el Orden Social, hasta el 1-5-1995 y desde dicha fecha en el art. 96.2 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La actora fundamenta su impugnación, en síntesis, en los siguientes motivos: a) falta de expediente previo; b)

actividad inspectora iniciada al margen de los supuestos reglamentarios por existir previa declaración de caducidad del procedimiento; c) falta de tipificación de los hechos imputados; d) límites en la presunción de certeza de los hechos constatados.

SEGUNDO

Los dos primeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR