STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:2784
Número de Recurso1828/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.828/98 SENTENCIA Nº: 706/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 706/2000 En Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.828/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía 100.001 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Don Silvio , representado y dirigido por el Letrado don Juan Antonio Sánchez Martínez.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 5 de julio de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 6 de mayo de 1997.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución recurrida, y se proceda al archivo del procedimiento sancionador abierto contra el actor, con expresa imposición de costas a la demandada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por don Silvio , contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 6 de mayo de 1997, recaída en el expediente sancionador de caza 238/96, confirmando ésta en todos sus extremos, salvo en lo concerniente a la infracción del art. 115.8, que se anula según lo razonado en el Fundamento Jurídico Tercero.

La Dirección General del Medio Natural, sancionó a don Silvio con multa de 100.001 pesetas, disponiendo la pérdida de licencia de caza o de la facultad de obtenerla durante un período de un año, por la comisión de los siguientes hechos: cazar de noche sin autorización, cazar sin licencia, haciéndolo con 6 perros sin cartillas sanitarias en época de veda, en un coto privado sin autorización de su titular; consideró la Dirección General que esos hechos eran constitutivos de infracción administrativa tipificada en los arts.

114.22 y 115.8 y 14 de la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

En la orden recurrida se dice que, se aprecia de oficio la improcedencia de sancionar en este caso por infracción del art. 115.8, cazar no siendo titular de licencia, aunque este extremo, sigue diciendo, es irrelevante en cuanto al montante de la multa impuesta, ya que habiéndose cometido otra infracción grave, la de cazar en época de veda (115.14), el principio de tipicidad impide imponer una sanción inferior a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR