STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11553 |
Número de Recurso | 1549/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1549/97 Partes: CENTRO INFORMATICA PROFESIONAL, S.L. C/ DEPARTAMENT INDUSTRIA, COMERÇ
I TURISME SENTENCIA N°1046 En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 1549/97, interpuesto por el CENTRO DE INFORMÁTICA PROFESIONAL, S.L., representado y defendido por el letrado D. ENRIQUE MORENO TOMBAS, contra EL DEPARTAMENT D' INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña del 2 de abril de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido por al entidad actora contra la resolución del Delegado Territorial del Departamento en Barcelona del 6 de febrero de 1996, que se impuso a la entidad recurrente más sanción de multa de 100.000.- ptas por publicidad que inducía a error, con infracción del artículo 3, letra g, de la Ley 1/90, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y de la defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el art. 4 de la Ley 34/88, de 11 de noviembre, general de publicidad.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se revocase la Resolución recurrida y se eximiera a la indicada entidad del pago de la multa impuesta, con condena en costas a la parte demandada si se opusiera a tal pretensión. Por su parte, la Letrada de la Generalitat de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose...
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