STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:11553
Número de Recurso1549/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1549/97 Partes: CENTRO INFORMATICA PROFESIONAL, S.L. C/ DEPARTAMENT INDUSTRIA, COMERÇ

I TURISME SENTENCIA N°1046 En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 1549/97, interpuesto por el CENTRO DE INFORMÁTICA PROFESIONAL, S.L., representado y defendido por el letrado D. ENRIQUE MORENO TOMBAS, contra EL DEPARTAMENT D' INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña del 2 de abril de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido por al entidad actora contra la resolución del Delegado Territorial del Departamento en Barcelona del 6 de febrero de 1996, que se impuso a la entidad recurrente más sanción de multa de 100.000.- ptas por publicidad que inducía a error, con infracción del artículo 3, letra g, de la Ley 1/90, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y de la defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el art. 4 de la Ley 34/88, de 11 de noviembre, general de publicidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se revocase la Resolución recurrida y se eximiera a la indicada entidad del pago de la multa impuesta, con condena en costas a la parte demandada si se opusiera a tal pretensión. Por su parte, la Letrada de la Generalitat de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose...

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