STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9930
Número de Recurso7735/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007735 /2000 Ley 29 /1998 RECURRENTE: Donato ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE NIGRAN (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1007/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007735 /2000 Ley 29 /1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Donato , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM000 (Vigo), representado por D/ña. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE RAMON CUERVO GOMEZ, contra Silencio administrativo a recurso de reposición contra otra de 3 -9 -96 sobre liquidación e infracción tributaria recaídas en el expediente nº 29 /96.. Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE NIGRAN (Pontevedra), representada por el D/ña. FRANCISCO CRUSAT LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 951.600 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución de la Alcaldía de Nigran por la que con fecha 18 de junio de 1996 se aprueba la liquidación por importe de 951.600 ptas recaída en expediente sancionador num. 26 /96 por infracción urbanística al realizar una obra por el recurrente consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar...

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