STSJ Castilla y León , 31 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2000:4131
Número de Recurso1670/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Castilla y león, dictada en expte J/RJC, sobre ampliación del coto privado de caza mayor y menor a instancia de Don Gerardo Pérez Jiménez.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1670/98 interpuesto por la ASOCIACION DEPORTIVA DE CAZADORES "EL TEJAR" representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don José Camacho Rodríguez contra desestimación presunta, y posterior resolución expresa de inadmisión de 26 de junio de 1.998 del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Ávila de la Junta de Castilla y León, del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente contra resolución del Jefe del citado Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Ávila de 26 de noviembre de 1.996 por la que se autoriza la ampliación en 237 Has. del Coto Privado de Caza NUM000 denominado " DIRECCION000 " con una superficie resultante de 527 Has a instancia de Don Eugenio , habiendo compadecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de octubre de 1.998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de marzo de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida en su día sobre ampliación del coto de caza NUM000 ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de abril de 1.999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinte de julio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta, y posterior resolución expresa de inadmisión de 26 de junio de 1.998 del Servicio Territorial de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio en Ávila de la Junta de Castilla y León, del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente contra resolución del Jefe del citado Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Ávila de 26 de noviembre de 1.996 por la que se autoriza la ampliación en 237 Has. del Coto Privado de Caza NUM000 denominado " DIRECCION000 " con una superficie resultante de 527 Has. a instancia de Don Eugenio .

SEGUNDO

Como antecedentes que aparecen justificados en el expediente administrativo interesa destacar los siguientes:

- Mediante resolución del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 19 de febrero de 1.993 se cambia la titularidad del Coto privado de caza NUM000 , creado el 8-5-84 con una superficie de 300 Has. a nombre de Don Marcos , a favor de Don Eugenio .

- En fecha 30-11-93 se solicita por Don Eugenio la ampliación de la superficie del coto NUM000 en 289 has. acompañando documentación al respecto.

- En escrito de fecha 13-12-93 se solicita del interesado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio relación catastral detallada de todas las fincas que englobaría el nuevo coto y copia compulsada de los contratos de arrendamiento de caza.

- En fecha 19-7-96 se aporta documentación por el titular del coto declarando mediante juramento ser propietario de una serie de parcelas que se relacionan y que suman un total de 237,95 hectáreas, acordándose seguidamente someter el expediente a información pública mediante la publicación de anuncios en el B.O.P de Ávila de 23-9-96 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro. En fecha 8-10-96 se presenta escrito por la Sociedad de Cazadores "El Tejar" oponiéndose a la ampliación del coto NUM000 aludiendo a la invasión de su propio coto AV- 10.549.

- Mediante resolución del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León en Ávila de 26 de noviembre de 1.996 se acuerda autorizar la ampliación en 237 has. del Coto Privado de Caza NUM000 " DIRECCION000 ", quedando con una superficie total de 537 has. - En fecha 27-2-97 se presenta escrito por la recurrente solicitando vista y notificación de las resoluciones existentes en el expediente, que es contestada por resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19-3-97 (Reg. Salida 24-3-97, 3101) dando audiencia en el expediente. Obra asimismo en el expediente -folio 58- escrito de 1-4-97 dirigido al Ingeniero Jefe de Vida Silvestre solicitando inspección.

- En fecha 17-3-98 se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución de 26-11- 96 presentándose cuatro declaraciones juradas fechadas el 11-11-97 de quienes afirman ser propietarios de fincas incluidas en el coto (fincas NUM003 , NUM001 , NUM002), NUM002) del polígono NUM004 , y NUM005 del polígono NUM006) y no haberlas cedido para uso de caza a Don Eugenio , ni a ninguna otra persona.

- En fecha 19-6-98 se solicita por el recurrente certificación del acto presunto. El 26-6-98 se dicta resolución por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio declarando la inadmisión del recurso extraordinario por estar la resolución recurrida ajustada a derecho, no siendo de aplicación el art. 118.1.1ª y ser extemporáneo en cuanto al apartado 1.2ª del citado artículo. Y, finalmente, con fecha 9-10-98 se comunica la intención de interponer el presente recurso contencioso contra la desestimación presunta.

TERCERO

La solución de la presente litis exige la clara fijación de cual sea el objeto del presente recurso; y lo es la desestimación presunta por silencio del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la actora -en lugar de la posible utilización del recurso ordinario tras el conocimiento de la resolución impugnada- contra la resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 26-11-96 autorizando la ampliación del Coto de Caza NUM000 , y posterior resolución expresa del citado Servicio...

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